De recursos de apelación e inventiva algorítmica desde Granada

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I. La advertencia que el tribunal quiso hacer

¿Puede un abogado utilizar inteligencia artificial para redactar un recurso de apelación sin que el tribunal lo note? La respuesta, como ha demostrado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada, es que sí puede, pero que el tribunal probablemente lo note. Y que, aunque no haya nada ilegal en ello, hay riesgos que conviene tener en cuenta. La Sala de lo Civil y Penal, en su sentencia número 332/2026, de 13 de julio, ha dedicado un apartado a reflexionar sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de escritos procesales. No es una condena. Es una advertencia. Y, como suele ocurrir con las advertencias, merece la pena escucharla.

El tribunal comienza dejando claro que no tiene ninguna objeción a que las partes se auxilien de estas herramientas. La inteligencia artificial, dice, puede contribuir a "mejorar, concretar, afilar y organizar la exposición de los motivos de discrepancia con la sentencia apelada". Los magistrados reconocen incluso que, en alguna ocasión, han apreciado cómo el uso de la inteligencia artificial puede "mejorar y afinar la calidad de las alegaciones". No hay, por tanto, una postura de rechazo frontal. Al contrario: el tribunal parece abierto a que la tecnología se utilice como un instrumento de mejora.

Pero la sentencia también contiene una advertencia que, a mi juicio, es especialmente relevante. El tribunal llama la atención sobre la "ligereza en el uso de tales sistemas". La comodidad que propician, la fascinación por sus habilidades sintácticas y discursivas, pueden llevar a un resultado que, aunque brillante en la forma, sea vacío en el fondo. El texto, dice el tribunal, puede acabar "salpicado de frases brillantes que no dicen mucho, que se alejan de la cuestión concretamente controvertida, envolviéndola en consideraciones solo aparentemente referidas al caso". Es decir, la inteligencia artificial puede generar textos que suenan bien, pero que no aportan densidad jurídica.

II. La fascinación por la sintaxis y el vacío argumental

¿Por qué ocurre esto? Porque la inteligencia artificial generativa, por muy avanzada que esté, no entiende el derecho. Entiende patrones lingüísticos. Puede construir frases que parecen jurídicas, que utilizan la terminología correcta y que siguen una estructura lógica aparente. Pero no sabe si lo que está diciendo es cierto, relevante o aplicable al caso concreto. Y ahí está el peligro. El abogado que utiliza la inteligencia artificial sin supervisión puede acabar presentando un escrito que, para un lector no experto, parece impecable. Pero el tribunal, que sí es experto, detectará el vacío.

El tribunal granadino lo expresa con una frase que invita a la reflexión: "A cualquiera le gusta suscribir un texto bien escrito, pero lo importante es cuidar de que ese escrito sea eficaz para el objetivo que le es propio". La eficacia, en el contexto de un recurso de apelación, no es la belleza literaria. Es la capacidad de convencer al tribunal de que la sentencia apelada debe ser revocada. Y para eso, un texto brillante pero vacío no sirve. Un texto bien argumentado, aunque menos pulido, es mucho más efectivo.

El tribunal también señala un problema práctico que a menudo se pasa por alto: el texto generado por inteligencia artificial tiende a ser innecesariamente largo. La sentencia observa que el recurso de apelación en cuestión era "tan innecesariamente largo" que no merecía la pena comentar todas y cada una de sus afirmaciones. Esa extensión excesiva, que probablemente se debía al uso de la inteligencia artificial sin la debida poda, no solo no ayuda, sino que dificulta la lectura y, por tanto, el análisis.

III. Los patrones expresivos que delatan el origen algorítmico

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es el reconocimiento de que "hay, sin embargo, determinados patrones expresivos perfectamente identificables o reconocibles como indicios de redacción por inteligencia artificial". El tribunal no detalla cuáles son esos patrones, pero su mención es relevante. Los magistrados saben, porque lo han visto, que los textos generados por inteligencia artificial tienen una marca de fábrica. Una cierta uniformidad, una tendencia a la circularidad, un uso excesivo de determinadas construcciones gramaticales. Y esas marcas, aunque no determinantes, son indicios que el tribunal puede utilizar para identificar el origen del texto.

¿Y por qué importa que el tribunal identifique el origen del texto? No porque el uso de inteligencia artificial esté prohibido. El propio tribunal aclara que "no tiene sentido esforzarse en investigarlo cuando se trata de una alegación de parte, pues su uso es absolutamente legítimo". La legitimidad no está en cuestión. Lo que está en cuestión es la calidad del trabajo del abogado. Si el tribunal detecta que el texto ha sido generado por inteligencia artificial sin la debida supervisión, puede inferir que el abogado no ha dedicado el tiempo y el esfuerzo necesarios para construir su argumentación. Y esa inferencia, aunque no se refleje explícitamente en el fallo, puede influir en la percepción del tribunal sobre la solidez del recurso.

El tribunal advierte que una redacción "más cuidada y personalizada" probablemente habría reducido a como mucho la mitad de la extensión del escrito, ganando fuerza argumentativa. La inteligencia artificial, utilizada sin criterio, tiende a generar textos largos y repetitivos. El abogado que sabe usarla, en cambio, puede aprovechar su capacidad de síntesis para afilar su argumentación, no para diluirla.

IV. La responsabilidad del abogado y la eficacia del escrito

El núcleo del mensaje del tribunal es que la inteligencia artificial no sustituye la responsabilidad del abogado. "El letrado asume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias", recuerda la sentencia. Esa es la premisa. El abogado puede utilizar la inteligencia artificial para redactar, pero el texto que presenta es suyo. Y debe responder de él. Si contiene errores, vacíos o falacias, la responsabilidad es del letrado, no del algoritmo.

El tribunal también señala que, en el caso concreto, "tales indicios son muy perceptibles en el recurso de apelación formulado". Esa frase, que parece un comentario menor, es en realidad una observación significativa. El tribunal no dice que el recurso sea ilegítimo. Pero sí dice que su redacción es tan característica de la inteligencia artificial que resulta fácilmente identificable. Y esa identificación, aunque no sea determinante para el fallo, es un factor que el tribunal ha tenido en cuenta al valorar la calidad de la argumentación.

La sentencia concluye este apartado con una observación que debería ser un recordatorio para cualquier abogado que utilice estas herramientas: "Lo dicho también sirve para justificar que no se comenten o respondan todas y cada una de las afirmaciones del tan innecesariamente largo escrito del recurso". Es decir, el tribunal no se ha tomado la molestia de responder a cada una de las afirmaciones del recurso porque el escrito era tan largo y tan poco sustancioso que no merecía la pena. Esa es, quizá, la advertencia más severa de todas: un recurso mal escrito, aunque sea formalmente admisible, puede no ser tomado en serio.

V. Reflexiones finales: la herramienta y el artesano

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada es un recordatorio de que la inteligencia artificial es una herramienta, no un sustituto del criterio jurídico. Puede ayudar a redactar, a organizar y a afilar la argumentación. Pero no puede construir el argumento en sí. Ese sigue siendo el trabajo del abogado. Y el abogado que delega en la máquina la construcción de su razonamiento corre el riesgo de presentar un texto brillante pero vacío, que el tribunal, aunque no pueda identificar su origen, sí percibirá como superficial.

El tribunal no ha prohibido el uso de la inteligencia artificial, ni ha sugerido que deba prohibirse. Lo que ha hecho es recordar a los abogados que, por muy avanzada que esté la tecnología, el derecho sigue siendo un oficio de palabras. Y las palabras, para ser efectivas, deben ser elegidas con cuidado, con conocimiento y con responsabilidad. La inteligencia artificial puede ayudar a elegirlas, pero la responsabilidad de hacerlo bien sigue siendo del abogado.

La pregunta que queda en el aire es si los abogados aprenderán a usar la inteligencia artificial como lo que es: una herramienta de mejora, no una muleta. Porque, como ha demostrado la sentencia granadina, un texto generado por inteligencia artificial que no ha sido depurado por un profesional es fácilmente detectable y, lo que es peor, fácilmente descartable. Y en el derecho, ser descartable no es una opción.