Una sonora sentencia sobre la licencia para entrenamiento algorítmico

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I. La melodía que Suno no quiso pagar

¿Puede una inteligencia artificial utilizar obras protegidas por derechos de autor para entrenarse sin pagar una licencia? Esa es la pregunta que ha respondido el Tribunal Regional de Múnich en una sentencia que marca un antes y un después en la industria musical y en el desarrollo de la inteligencia artificial generativa. El 31 de julio de 2026, la Sala 42ª de lo Civil, presidida por la jueza Elke Schwager, dictó un fallo condenatorio contra la empresa estadounidense Suno, el mayor generador de música por inteligencia artificial del mercado, capaz de producir una pista completa —voces, letras, instrumentación y arreglos— en menos de un minuto. La demanda, interpuesta por GEMA, la entidad alemana de gestión colectiva que representa a unos 100.000 socios y a aproximadamente 2.000.000 de titulares de derechos en todo el mundo, ha sentado un precedente que trasciende las fronteras de Alemania y resuena en todo el sector tecnológico y cultural europeo.

La lectura apresurada del fallo podría inducir a pensar que el tribunal ha declarado ilegal el uso de obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial. Pero el matiz es crucial: lo que la sentencia establece no es una prohibición, sino una exigencia. Las empresas de inteligencia artificial necesitan una licencia para entrenar sus sistemas con obras protegidas. No pueden apropiarse del trabajo de los creadores sin compensación, amparándose en la facilidad técnica del "scraping" masivo de internet. La sentencia de Múnich es la primera en Europa que afirma esta necesidad con claridad meridiana. Y lo hace aplicando una interpretación estricta de la excepción de minería de texto y datos prevista en la Directiva 2019/790, una interpretación que, como veremos, se apoya en la regla de los tres pasos del Convenio de Berna.

II. Seis canciones, veinticuatro notas y un tribunal convencido

El caso de Suno no es, sin embargo, una acusación abstracta sobre el uso de datos masivos. GEMA construyó su demanda sobre una base sólida y, deliberadamente, reducida: seis canciones mundialmente conocidas . "Atemlos durch die Nacht", "Forever Young", "Big in Japan", "Mambo No. 5", "Daddy Cool" y "Rasputin" se convirtieron en la piedra de toque del litigio. GEMA demostró que Suno había utilizado estas canciones para entrenar su modelo, extrayéndolas de internet mediante técnicas de "stream-ripping" que sortearon las medidas de protección técnica. Pero la prueba más contundente fue la que se produjo en la vista oral: GEMA reprodujo ante el tribunal las composiciones originales y, a continuación, las salidas generadas por Suno a partir de instrucciones simples. Una tras otra. Las coincidencias en melodía, armonía y ritmo eran evidentes.

Suno se defendió esgrimiendo varios argumentos. Sostuvo que las obras no estaban protegidas por derechos de autor en primer lugar. Invocó la doctrina del "fair use" del derecho estadounidense. Alegó que los datos de entrenamiento no están contenidos en el modelo, sino que los pesos y parámetros representan patrones matemáticos aprendidos. Y, en cuanto al derecho alemán, afirmó que no existía un uso relevante a efectos de copyright y que, en cualquier caso, las excepciones para minería de texto y datos justificaban su conducta. Pero el tribunal no aceptó ninguno de estos argumentos.

El fallo consideró probado que Suno vulneró dos derechos fundamentales de los titulares de las obras. El primero, el derecho de reproducción, al almacenar las composiciones protegidas dentro del modelo. El segundo, el derecho de comunicación pública, al servir a los usuarios resultados musicales construidos sobre aquellas. La sentencia, que se apoya en la ley de derechos de autor alemana y en la estadounidense, ordena a Suno cesar en la reproducción no autorizada de las obras, revelar sus ingresos para que GEMA pueda cuantificar los daños, y pagar una indemnización cuya cuantía aún está por determinar. El fallo no es firme, ya que Suno puede recurrirlo, pero su impacto ya se deja sentir en la industria.

III. La excepción de minería de textos y datos, bajo la lupa del tribunal

El núcleo jurídico de la sentencia reside en la interpretación que el tribunal ha hecho de la excepción de minería de texto y datos. Las empresas de inteligencia artificial suelen ampararse en esta excepción, prevista en la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, para justificar el "scraping" masivo de obras protegidas. La idea es que la minería de datos para fines de investigación o para el entrenamiento de modelos no requiere autorización de los titulares de los derechos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Pero el Tribunal Regional de Múnich ha aplicado una interpretación restrictiva, alineada con la regla de los tres pasos que establece el Convenio de Berna. Esta regla, que forma parte del acervo del derecho internacional de autor, limita las excepciones a los derechos de explotación a tres condiciones: que se trate de casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra y que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. El tribunal ha considerado que el uso sistemático y comercial de obras protegidas por parte de Suno para entrenar su modelo no encaja en los estrechos límites de la excepción. No es un caso especial. Atenta contra la explotación normal de las obras, que incluye la concesión de licencias para su uso. Y causa un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos, que ven cómo su trabajo se utiliza sin compensación.

La sentencia de Múnich sigue la estela del fallo que la misma jueza dictó en noviembre de 2025 contra OpenAI, también a instancias de GEMA, por la vulneración de los derechos de autor sobre las letras de las canciones almacenadas en ChatGPT. Ambas sentencias dibujan un panorama en el que la excepción de minería de textos y datos no es un cheque en blanco para las empresas de inteligencia artificial, sino un instrumento de aplicación restrictiva que no ampara el uso comercial masivo y no autorizado de obras protegidas.

IV. El contrapunto estadounidense: acuerdos y demandas millonarias

Mientras el tribunal de Múnich dictaba su sentencia, al otro lado del Atlántico se desarrollaban otros frentes en la batalla por la licencia de los derechos de autor para el entrenamiento de inteligencia artificial. Warner Music Group llegó a un acuerdo con Suno, en virtud del cual la discográfica aseguró la concesión de licencias sobre las obras de su catálogo para que la empresa de inteligencia artificial pudiera entrenar sus modelos. Un movimiento que podría interpretarse como una vía de solución pragmática para una industria que necesita adaptarse a la nueva realidad tecnológica.

Sin embargo, Sony Music y Universal Music Group no han seguido el mismo camino. Ambas discográficas han emprendido acciones judiciales contra Suno por los mismos usos, y sus demandas, pendientes de resolución ante la jurisdicción de Boston, cuantifican los daños sufridos en más de 9 mil millones de dólares. La magnitud de la cifra refleja la gravedad que las grandes discográficas atribuyen al uso no autorizado de su catálogo para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial. No es una cuestión de principios, sino de supervivencia económica en un mercado donde la música generada por inteligencia artificial compite directamente con la creada por humanos.

El contraste entre el enfoque europeo y el estadounidense es revelador. En Europa, la vía judicial está estableciendo un marco de obligaciones claras, con sentencias que afirman la necesidad de licencia. En Estados Unidos, el panorama es más heterogéneo, con acuerdos puntuales y demandas millonarias que aún no han encontrado una resolución definitiva. Pero la dirección es la misma: las empresas de inteligencia artificial no pueden seguir utilizando obras protegidas sin pagar por ello.

V. PLAI: el mercado de licencias que ya está en marcha

La sentencia de Múnich no es el único movimiento de GEMA en esta partida. La entidad alemana ha lanzado recientemente PLAI, un conjunto de datos de entrenamiento sujeto a licencia que busca ofrecer a las empresas de inteligencia artificial una solución integral para el problema de los derechos de autor. PLAI es un catálogo de música licenciado que contiene aproximadamente 178.000 archivos de audio correspondientes a alrededor de 57.000 obras, que cubren más de 60 géneros de la llamada "música de librería". Es decir, música compuesta específicamente para su uso en publicidad, cine, televisión y contenido audiovisual.

La novedad de PLAI radica en que resuelve en un solo lugar un problema que hasta ahora obligaba a las empresas de inteligencia artificial a negociar por separado dos capas de derechos: los derechos de autor sobre la canción y los derechos de máster sobre la grabación puntual. PLAI empaqueta ambas cosas, junto con los archivos de audio y los metadatos. Además de los datos básicos de género, tempo e instrumentación, incluye la estructura del track, los códigos internacionales de identificación de obra y grabación, etiquetas de emoción y contexto de uso. GEMA ofrece paquetes de entrenamiento a medida, según el modelo y el caso de uso de cada cliente.

El lanzamiento de PLAI es un paso decisivo en la creación de un mercado de licencias para el entrenamiento de inteligencia artificial. Con esta herramienta, GEMA demuestra que el entrenamiento de modelos y la compensación justa a los creadores no son objetivos contradictorios. Las empresas de inteligencia artificial ya no podrán alegar la inexistencia de un mercado de licencias para justificar el uso sin autorización de obras protegidas. El mercado existe. Y está en marcha.

VI. Una sentencia que resuena más allá de la música

El fallo del Tribunal Regional de Múnich tiene implicaciones que trascienden el ámbito de la música. Establece un precedente que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden invocar en casos similares que afecten a otros sectores creativos, como la literatura, las artes visuales o el cine. La doctrina sentada por la jueza Elke Schwager —la necesidad de licencia para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial con obras protegidas, la interpretación restrictiva de la excepción de minería de textos y datos, y la afirmación de que los modelos construidos sobre "propiedad intelectual robada" no tienen protección bajo la ley— es un faro que guiará la resolución de futuros conflictos.

La sentencia llega, además, en un momento en el que la industria musical está sometida a una profunda transformación. La inteligencia artificial generativa está democratizando la creación musical, pero también está cuestionando los fundamentos del sistema de derechos de autor. El fallo de Múnich no es una condena a la tecnología, sino una invitación a utilizarla de manera responsable. No prohíbe el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial con música. Lo que exige es que ese entrenamiento se realice con licencia y con compensación a los creadores.

Suno sigue disponible en Alemania, ya que GEMA no solicitó su prohibición, sino la remuneración debida. Pero el coste de las licencias que ahora tendrá que asumir —y que otras empresas de inteligencia artificial deberán considerar en sus modelos de negocio— podría trasladarse a los precios de suscripción. Y, sobre todo, la sentencia plantea una pregunta inquietante para el futuro de la inteligencia artificial generativa: si los modelos se basan necesariamente en obras licenciadas, ¿cómo garantizar que los resultados que ofrecen a los usuarios dejen de ser similares a las obras protegidas en que se basan? La respuesta a esa pregunta determinará si la inteligencia artificial generativa puede ser una herramienta de creación genuina o si está condenada a ser, en el mejor de los casos, una máquina de imitación.

VII. Reflexiones finales: el precio de la creatividad algorítmica

La sentencia del Tribunal Regional de Múnich en el caso GEMA contra Suno es un hito en la historia de la propiedad intelectual en la era digital. Porque establece un principio que, aunque pueda parecer obvio, no lo es en el vertiginoso mundo de la inteligencia artificial: la creatividad, incluso la creatividad algorítmica, tiene un precio. Y ese precio no puede ser la expropiación del trabajo de los creadores humanos.

El fallo de la resolución judicial comentada no es una victoria de la tradición sobre la innovación. Es una victoria de la equidad sobre la apropiación. GEMA no ha pedido la prohibición de Suno, sino la licencia y la compensación. Y el tribunal de Múnich ha respondido afirmativamente a esa petición, recordando a las empresas de inteligencia artificial que el "scraping" masivo de obras protegidas no es un derecho, sino un acto que requiere autorización.

El mercado de licencias que PLAI representa es la prueba de que es posible conciliar la innovación tecnológica con el respeto a los derechos de autor. La cuestión, ahora, es si las empresas de inteligencia artificial estarán dispuestas a pagar el precio de la creatividad que utilizan. Porque, como ha demostrado el tribunal de Múnich, la inteligencia artificial no puede construir su futuro sobre los cimientos de la propiedad intelectual ajena sin asumir sus responsabilidades. Y esa responsabilidad, en el mundo de la propiedad intelectual en general y de la música en singular, se llama licencia.