El gobierno, cercado por aire, mar y tierra por la corrupción y en estado terminal, recurre a tácticas goebbelianas en el anuncio de su Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial

Tech cc pexels-googledeepmind-18069694
Tech cc pexels-googledeepmind-18069694

Desmitificando la narrativa victoriosa de la aprobación de la Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial

Hay días en los que el poder no comunica: escenifica. Y la presentación gubernamental de la llamada Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial pertenece a esa categoría en la que la propaganda intenta ocupar el lugar de la realidad jurídica. En un contexto político de desgaste extremo, el Ejecutivo ha convertido un trámite prelegislativo en una proclamación casi épica, como si España hubiera alumbrado de nuevo el Derecho digital europeo. La verdad, sin embargo, es bastante menos solemne.

La primera precisión es decisiva: no se ha aprobado ninguna nueva legislación española de inteligencia artificial. El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley orgánica para remitirlo al Congreso de los Diputados. No hay ley vigente, no hay promulgación, no hay sanción real, no hay entrada en vigor. Hay un texto gubernamental que comienza su recorrido parlamentario. Presentarlo como una victoria normativa consumada no es pedagogía institucional: es una operación semántica.

Y el matiz importa todavía más porque no hablamos de una ley ordinaria. Hablamos de una ley orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En una Cámara fragmentada, con un Gobierno sin mayoría propia y obligado a negociar cada votación como si fuera una supervivencia, dar por hecho el desenlace parlamentario resulta políticamente temerario y jurídicamente impreciso. El Ejecutivo puede enviar el texto. Lo que no puede hacer, salvo que confunda deseo con Derecho, es vender su aprobación final como si ya estuviera en el bolsillo.

La segunda mistificación está en el relato de la originalidad. Lo que se ha presentado no es una revolución española de la IA, sino la adaptación interna del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, un marco ya vigente y directamente aplicable en los Estados miembros. España no ha descubierto ahora el continente regulatorio de la inteligencia artificial. Está aterrizando en el ordenamiento nacional una arquitectura que Bruselas ya había construido, con sus categorías de riesgo, sus prohibiciones, sus obligaciones de transparencia y su régimen sancionador.

El ejemplo más nítido es el de los célebres 35 millones de euros. La rueda de prensa los exhibió como emblema de severidad nacional: sanciones de hasta 35 millones o el 7% del volumen de negocio global para las infracciones más graves. Pero esa cifra no nace en Madrid. Está en el artículo 99.3 del Reglamento (UE) 2024/1689 para el incumplimiento de las prácticas prohibidas del artículo 5. El Gobierno puede ordenar competencias, nombrar autoridades, regular procedimientos y coordinar supervisores. Lo que no puede hacer honestamente es apropiarse de un umbral sancionador que ya venía escrito desde Europa.

Incluso admitiendo que España pueda reivindicar algún papel impulsor en la prohibición comunitaria de los deepfakes sexuales y de la generación de pornografía infantil mediante IA, esa puntualidad no convierte el conjunto del proyecto en una epopeya soberana. Sirve para reconocer una contribución concreta; no para maquillar como gesta nacional lo que, en su núcleo duro, es la aplicación local de un reglamento europeo.

La propia arquitectura institucional confirma esa rebaja de la épica. No se levanta una catedral regulatoria desde cero. En sectores ya armonizados se aprovechan autoridades existentes; en otros ámbitos se articula la coordinación entre AESIA, AEPD, CGPJ, Banco de España, CNMV y demás supervisores. Eso puede ser necesario, útil y técnicamente relevante. Pero coordinar no es fundar. Repartir competencias no es liderar el mundo. Y convertir una ingeniería administrativa en relato heroico es el síntoma de una política más preocupada por la fotografía que por la precisión.

A esa desmesura se sumó la invocación casi litúrgica de la encíclica Magnífica Humanitas del Santo Padre León XIV, utilizada como envoltorio moral de la presentación. El humanismo tecnológico es imprescindible; precisamente por eso no debería ser instrumentalizado como incienso retórico para elevar un proyecto todavía incierto a categoría de misión civilizatoria. La dignidad humana no necesita ruedas de prensa grandilocuentes, sino garantías efectivas, rendición de cuentas y responsabilidad real.

No en vano, el Consejo Económico y Social ya había afeado la ausencia de un diálogo social previo verdaderamente constructivo con sindicatos y empresarios, precisamente en una materia llamada a transformar empleo, empresa, productividad y control disciplinario algorítmico.

Y ahí aparece el verdadero agujero negro del texto: el sector público. El Reglamento Europeo deja a cada Estado decidir hasta qué punto impone multas administrativas a sus propias autoridades y organismos públicos. Ese era el único resquicio donde España podía demostrar virtud institucional auténtica: someter también a las Administraciones, a sus funcionarios, a sus empleados públicos y a sus aparatos algorítmicos a sanciones pecuniarias cuando incurrieran en usos ilegales, discriminatorios u opacos de la IA.

Pero, por lo conocido, el Gobierno ha elegido la comodidad de la indulgencia. Para los operadores privados, multas millonarias. Para la Administración, apercibimientos, medidas correctoras y responsabilidades internas. Es decir: severidad para el mercado y benevolencia para el Estado. Justo donde debería existir ejemplaridad pública, aparece una doble vara de medir. Y justo donde el legislador nacional podía diferenciarse del reglamento europeo, opta por protegerse a sí mismo.

No es una cuestión menor. La IA pública puede decidir, sugerir o condicionar prestaciones sociales, expedientes administrativos, selección de personal, contratación, seguridad, justicia, migración o educación. Si un algoritmo privado puede dañar derechos, uno público también; y cuando lo hace desde el poder, el desequilibrio frente al ciudadano es aún mayor. Por eso la pregunta esencial sigue intacta: ¿quién vigila a los que nos vigilan si los vigilantes se reservan un régimen sancionador de terciopelo?

El relato oficial, por tanto, exige ser desmitificado. No se ha aprobado una ley vigente, sino un proyecto remitido al Congreso. No se ha inventado un marco español autónomo, sino desarrollado un reglamento europeo. No se ha creado el techo de 35 millones, sino importado el artículo 99.3 del AI Act. Y donde España podía hacer historia —haciendo responsable pecuniariamente al propio Estado por sus abusos algorítmicos— ha preferido una prudente autoexención. La IA necesita regulación seria, no propaganda terminal. Necesita Derecho, no escenografía. Necesita control democrático, no titulares de supervivencia.

Comentarios