Una sentencia china no exportable sobre despido e inteligencia artificial
I. La sentencia que detuvo la automatización
El Tribunal Popular Intermedio de Hangzhou emitió a finales de abril de 2026 una sentencia que ha despertado eco internacional por su temática y por el contexto en que se produce. El caso involucraba a un empleado de apellido Zhou, contratado en 2022 como inspector de calidad en una empresa de tecnología en línea, cuyas funciones incluían la revisión de resultados generados por interacciones entre usuarios y modelos de inteligencia artificial. Su salario mensual ascendía a 25.000 yuanes, aproximadamente 3.640 dólares estadounidenses. Con el avance de los sistemas automatizados internos de la compañía, parte de sus responsabilidades fueron absorbidas gradualmente por algoritmos. La empresa procedió entonces a reasignarlo a un cargo inferior, proponiendo una remuneración de 15.000 yuanes mensuales, lo que suponía una reducción salarial cercana al 40%. Zhou rechazó la propuesta, la empresa rescindió su contrato, y el litigio judicial tomó su curso.
La resolución del tribunal concluyó que la adopción de inteligencia artificial no puede representar argumento válido para una reestructuración interna ni para un "cambio importante en las circunstancias objetivas", figura prevista en la Ley de Contratos Laborales de China que, en determinados supuestos, habilita la terminación del vínculo laboral. Los magistrados calificaron como "no razonable" la reasignación con una merma salarial tan significativa, apuntando a las responsabilidades sociales de las compañías que no pueden justificar automáticamente los despidos por la implementación de sistemas tecnológicos. La formulación del fallo resulta particularmente contundente: se prohíbe a los empleadores trasladar los costos operativos a los empleados.
II. El contexto de una triple colisión
El pronunciamiento judicial llega en un momento de singular complejidad para la economía china. Tres dinámicas convergentes definen el escenario: el Partido Comunista incentiva la estabilidad del mercado laboral como pilar de cohesión social; las empresas nacionales, impulsadas por el aparato estatal, compiten ferozmente por dominar la nueva tecnología; y la juventud china atraviesa un creciente desempleo que alimenta tensiones de difícil contención. En este cruce de presiones, el tribunal de Hangzhou ha optado por proteger al trabajador, pero no contra la inteligencia artificial en sí misma, sino contra la externalización unilateral de los costes de la transformación tecnológica.
Debe tenerse presente que China aparece con frecuencia entre las sociedades más receptivas a la inteligencia artificial en las encuestas internacionales. El país no está rechazando la tecnología, sino intentando enmarcar su despliegue dentro de límites legales concretos que preserven ciertos equilibrios institucionales. Esta matización resulta esencial para comprender la verdadera naturaleza del precedente, que dista mucho de ser una barrera al progreso técnico.
III. La lógica del "cambio importante en las circunstancias objetivas"
La Ley de Contratos Laborales de China contempla la posibilidad de extinguir un contrato cuando concurren cambios objetivos de tal magnitud que hacen inviable su cumplimiento. Las reubicaciones empresariales, las fusiones o las transformaciones estructurales del negocio han sido tradicionalmente reconocidas por la jurisprudencia como supuestos válidos de esta figura. El tribunal de Hangzhou, empero, ha establecido que la mera automatización de tareas mediante inteligencia artificial no alcanza este umbral. La decisión de adoptar la tecnología es voluntaria y estratégica; no constituye una fuerza mayor ni una alteración del entorno que haga imposible la prestación laboral en los términos pactados.
Considero que esta distinción encierra una sofisticación jurídica que no siempre se aprecia en las crónicas internacionales del caso. Los magistrados no están negando a la empresa la libertad de innovar. Están negando que esa libertad se ejerza a costa de los derechos laborales adquiridos. La modernización tecnológica no elimina de forma automática las obligaciones contractuales previas; al contrario, exige a la empresa gestionar la transición asumiendo los costes que ella misma ha decidido generar.
IV. El segundo precedente y la consolidación de una tendencia
La resolución de Hangzhou no fue un incidente aislado en el mapa judicial chino. En Pekín, un panel de arbitraje abordó un caso paralelo relativo a un trabajador dedicado a la recopilación de datos cartográficos cuyo puesto había sido sustituido por sistemas de inteligencia artificial. El panel también declaró ilegal el despido, entendiendo que adoptar esta tecnología era una estrategia empresarial voluntaria cuyos riesgos no podían transferirse al empleado. La coincidencia de criterios entre un tribunal de Hangzhou y un arbitraje de Pekín sugiere la emergencia de una línea jurisprudencial coherente, al menos en el ámbito de las grandes urbes tecnológicas del país.
Wang Tianyu, investigador de la Academia China de Ciencias Sociales, resumió el dilema con una precisión que trasciende el ámbito local: el progreso tecnológico puede ser irreversible, pero no puede existir fuera de un marco legal. Esta afirmación, recogida por la agencia oficial Xinhua, refleja una concepción del desarrollo tecnológico que subordina la eficiencia económica a la estabilidad del ordenamiento jurídico. No es una postura antiempresarial, sino una apuesta por la internalización de los costes de la innovación.
V. La realidad del desempleo tecnológico global
El fallo chino adquiere relieve cuando se contrasta con las dinámicas que se observan en otras economías desarrolladas. La consultora Challenger, Gray & Christmas, una de las firmas más prestigiosas en el análisis del mercado laboral estadounidense, halló que la inteligencia artificial fue citada como responsable del despido de 54.836 trabajadores del sector privado en Estados Unidos durante 2025, poco más de un tercio de los despidos registrados en el sector tecnológico ese año. Desde 2023, cuando se comenzó a registrar esta explicación, la tecnología fue responsabilizada en 71.825 anuncios de recortes de empleo.
Durante 2026, la tendencia parece haberse acelerado. Un análisis de RationalFX indicó que en el primer trimestre de 2026 se registraron 78.557 despidos en el sector tecnológico a nivel global. De ese total, el 48,7% fueron relacionados directamente con la adopción de la inteligencia artificial, lo que representa 38.279 puestos de trabajo. Además, de esos casi 79.000 trabajadores afectados, más del 76% eran de Estados Unidos. La cobertura internacional del fallo de Hangzhou mencionaba asimismo que Meta proyectaba recortar 8.000 puestos mientras incrementaba su gasto en infraestructura para inteligencia artificial.
Estas cifras ilustran una realidad que el tribunal chino ha pretendido frenar en su jurisdicción: la ola de automatización está generando desempleo estructural en sectores que hasta hace poco se consideraban intocables. La diferencia radica en la respuesta institucional. Mientras en Estados Unidos la reconversión laboral se delega en la iniciativa individual y en los mecanismos del mercado, en China los órganos judiciales están comenzando a trazar líneas rojas que impiden la externalización unilateral de los costes.
VI. Por qué el precedente resulta difícilmente exportable
A pesar de la atención mediática que ha despertado, entiendo que el fallo de Hangzhou presenta obstáculos de calado para su replicación en otros ordenamientos jurídicos. El primero reside en la propia arquitectura del derecho laboral chino, donde la figura del "cambio importante en las circunstancias objetivas" opera de manera distinta a las causas objetivas de extinción del contrato de trabajo que conocen los sistemas occidentales. La segunda dificultad proviene del contexto político: el control que el Partido Comunista ejerce sobre la estabilidad social permite decisiones judiciales que en democracias liberales enfrentarían una oposición empresarial mucho más articulada.
Hay que reseñar que la propia corte de Hangzhou reconoció la tensión entre progreso técnico y estabilidad del empleo, sosteniendo que las empresas son libres de buscar mejoras tecnológicas pero deberían priorizar la recapacitación de los trabajadores. Esta formulación, que suena casi paternalista desde una perspectiva occidental, responde a una lógica institucional donde el Estado asume un rol director en la gestión del cambio económico que no tiene equivalente en las economías de mercado plenas. El consejo de los magistrados no es vinculante ni sancionador; es una recomendación orientada a preservar un equilibrio que el sistema político considera estratégico.
Asumo que otro factor limitante reside en la naturaleza de la industria tecnológica china, donde las grandes plataformas mantienen una relación de subordinación formal respecto al aparato estatal que les permite sobrevivir a decisiones judiciales adversas. En un sistema donde la propiedad empresarial es en buena medida instrumental al proyecto nacional, la resistencia a los fallos protectores del trabajador resulta menor que en economías donde la primacía del accionista constituye un principio consolidado.
VII. La lección comparada y sus límites
Lo anterior me sugiere que el valor del precedente chino no reside en su capacidad de ser trasplantado, sino en su capacidad de iluminar un debate que las sociedades occidentales afrontan con notable retraso. La pregunta no es si los tribunales de Europa o América pueden imitar la retórica de Hangzhou, sino si sus ordenamientos jurídicos están preparados para internalizar los costes de una transformación tecnológica que ya está destruyendo empleos a un ritmo acelerado.
En Argentina, por ejemplo, un estudio de la empresa Bumeran reveló que el 57% de los trabajadores utiliza inteligencia artificial en sus tareas diarias, mientras que el 41% cree que la tecnología reemplazará tareas humanas en el corto plazo. En recursos humanos, el temor es aún mayor: el 68% de los especialistas considera que algunos perfiles serán sustituidos. Sin embargo, solo el 16% de las organizaciones reconoce haber reemplazado puestos por sistemas tecnológicos, lo que sugiere que la percepción del riesgo anticipa a la realidad del despido, pero no por mucho tiempo.
Se colige de lo anterior que la sentencia china funciona como un espejo en el que otras jurisdicciones pueden contemplar una posibilidad que hasta ahora han descartado: la de establecer límites legales explícitos a la externalización de costes laborales motivada por la automatización. No se trata de prohibir la inteligencia artificial, sino de distribuir sus beneficios y sus cargas de manera menos asimétrica. El tribunal de Hangzhou ha demostrado que esta distribución puede ser operativizada mediante el derecho, aunque el modelo específico que ha empleado responda a condiciones históricas y políticas que no se reproducen en otros contextos.
VIII. Reflexión final sobre la soberanía tecnológica y la protección laboral
Al cerrar este análisis, conviene recuperar una perspectiva que a menudo se pierde en la discusión sobre la exportabilidad de precedentes. La sentencia de Hangzhou no es un producto jurídico descontextualizado; es la respuesta de un sistema institucional a una tensión específica entre innovación y estabilidad. El hecho de que otros sistemas no puedan adoptarla mecánicamente no significa que no puedan aprender de su espíritu.
La verdadera lección del caso Zhou reside en la afirmación de que los costes de la transformación tecnológica no pueden trasladarse sin más a los trabajadores. Esta proposición, que el tribunal formuló en términos de prohibición legal, puede traducirse a otros ordenamientos a través de mecanismos diversos: negociación colectiva, fiscalidad del capital tecnológico, fondos de transición profesional, o responsabilidad social corporativa vinculante. El instrumento importa menos que la dirección.
El precedente chino resulta no exportable en su forma, pero ineludible en su fondo. Las economías que pretendan liderar la adopción de la inteligencia artificial sin atender a sus efectos distributivos sobre el empleo estarán reproduciendo, con variaciones locales, la misma lógica que el tribunal de Hangzhou ha intentado frenar. Y en esa reproducción reside el riesgo de que la promesa tecnológica se convierta, para amplios sectores de la población, en una amenaza existencial disfrazada de progreso. La magistratura cántabra, en su modestia institucional, ha ofrecido una respuesta que el mundo occidental aún no está listo para escuchar. Pero tarde o temprano, la pregunta que planteó Hangzhou volverá a formularse en todas las jurisdicciones donde la inteligencia artificial comience a desplazar mano de obra humana. Y entonces, la originalidad del precedente importará menos que la urgencia de la respuesta.