La Comisión Europea guía a los investigadores en su maraña de derechos de autor
Pienso que cualquier investigador que haya intentado navegar el laberinto de los derechos de autor en los últimos años comprende de inmediato la tensión que define nuestro entorno académico actual. Por un lado, vivimos en una era de abundancia informativa sin precedentes. Tenemos, literalmente, al alcance de un clic, bibliotecas digitales globales, repositorios institucionales que comparten conocimiento abierto, y bases de datos comerciales que agrupan millones de artículos y libros. Esta realidad ha democratizado el acceso a las fuentes y ha acelerado el ritmo de la investigación de una manera que hubiera sido inimaginable hace unas décadas. Sin embargo, esta misma facilidad de acceso y reutilización ha creado una zona gris jurídica enorme. ¿Hasta qué punto puedo citar, extraer, analizar o incorporar imágenes, textos o datos protegidos en mi propio trabajo sin infringir la ley? La respuesta, con frecuencia, no es clara.
El problema de fondo es que la formación del investigador típico no incluye una instrucción profunda en propiedad intelectual. Somos expertos en nuestras disciplinas, pero a menudo neófitos en derecho. Esto genera una inseguridad constante y silenciosa que puede tener consecuencias tangibles: desde la autocensura en el uso de materiales valiosos por miedo a infringir la ley, hasta la publicación de trabajos que, de forma involuntaria, podrían generar reclamaciones legales, comprometiendo la difusión y el impacto de la propia investigación. Es como conducir un coche de alta potencia por una carretera llena de señales de tráfico en un idioma que solo medio entendemos; podemos intuir el camino, pero el riesgo de cometer una infracción por desconocimiento es alto.
En este panorama de incertidumbre es donde cobra especial relevancia la iniciativa de la Comisión Europea del 22 de enero de 2026. La publicación de una guía práctica paso a paso sobre derechos de autor dirigida específicamente a investigadores no es un acto burocrático más, sino un reconocimiento institucional de un problema real. Entiendo que esta guía nace de una constatación pragmática: por mucho que la Unión Europea lleve décadas esforzándose por armonizar las leyes de copyright, el resultado sigue siendo un entramado normativo denso, técnico y, para el no jurista, profundamente inaccesible. La guía, por tanto, no pretende inventar un derecho nuevo, sino actuar como un traductor. Su objetivo es tomar ese cuerpo legal complejo y fragmentado —donde cada directiva se transpone con matices en 27 ordenamientos nacionales— y ofrecer una brújula práctica para no perderse. La elección de un formato visual, de infografía, es en sí misma toda una declaración de intenciones. Apuesta por la simplificación y la claridad expositiva. Pero, como jurista, esto me lleva a preguntarme: ¿hasta qué punto es posible simplificar conceptos jurídicos que, por naturaleza, requieren un análisis contextual y casuístico? Examinar esta dualidad —entre la necesidad de accesibilidad y el riesgo de trivialización— es fundamental para valorar el verdadero alcance de esta herramienta.
II. Contexto normativo y justificación de la intervención europea
Para apreciar por qué la Comisión Europea se involucra en esto, debemos entender primero la arquitectura legal del copyright en la Unión Europea. No estamos ante una competencia exclusiva de los Estados miembros, sino ante una política compartida. Imaginen un puzzle donde cada pieza es la ley de copyright de un país; desde los años 90, la Unión Europea ha estado tratando de que las piezas encajen entre sí para crear una imagen coherente que facilite el mercado único. Este esfuerzo de armonización ha sido titánico, impulsado por directivas que intentan equilibrar un objetivo doble y a veces contradictorio: proteger a los creadores (y a las industrias culturales) y, al mismo tiempo, fomentar la circulación de conocimiento e innovación en la economía digital.
La dimensión económica es aquí un motor ineludible. A menudo vemos el copyright como un asunto de artistas o escritores, pero su radio de acción es mucho mayor. Se calcula que unos 33 sectores económicos en Europa son intensivos en derechos de autor, generando más de 7 millones de empleos directos. Esto significa que aproximadamente el 3% de toda la fuerza laboral de la Unión depende, en mayor o menor medida, de este sistema de protección. Por tanto, cuando hablamos de copyright, no hablamos solo de cultura en un sentido etéreo; hablamos de un pilar industrial y de competitividad. Esta realidad explica la intensidad del debate político en torno a cada reforma.
Ahora, sitúen la investigación académica dentro de este campo de fuerzas. Por un lado, el sistema de copyright pretende ofrecer incentivos para la creación de nuevo conocimiento (protegiendo, por ejemplo, los artículos científicos, los libros o las bases de datos). Por otro, la investigación es por definición un proceso acumulativo y colaborativo que se nutre de lo creado antes. Exige acceder, citar, contrastar y, a veces, reproducir fragmentos de obras ajenas. La tensión es inherente. La guía de la Comisión puede interpretarse como un mecanismo de "pacificación" dentro de este marco existente. Es un intento de dar herramientas a uno de los actores clave —la comunidad investigadora— para que pueda moverse con mayor seguridad dentro de las reglas del juego, sin alterar las reglas en sí mismas. Es una intervención pedagógica, no legislativa.
III. Naturaleza y objetivos de la guía práctica
Es crucial dejar claro desde el principio qué es y qué no es esta guía. No es una ley, ni un reglamento, ni una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tampoco es un documento de orientación jurídica vinculante para los tribunales nacionales. Su naturaleza es la de un instrumento de sensibilización y orientación práctica. Su objetivo primordial es operativo: ayudar a un investigador a estructurar su propio proceso de decisión cuando se enfrente al uso de material protegido. Creo que esto responde a una lógica de cumplimiento normativo preventivo. La idea subyacente es que un conocimiento básico, pero bien estructurado, de las reglas reduce la probabilidad de infracciones cometidas por puro desconocimiento, que son probablemente la mayoría.
La Comisión es muy cuidadosa al señalar, en la propia guía, que esta se basa en el marco jurídico europeo y que "determinados elementos dependen de la legislación nacional". Esta advertencia no es una formalidad, es un salvavidas jurídico. Evita crear la falsa ilusión de un derecho de autor europeo completamente uniforme. De hecho, obliga a deducir que la guía es un primer filtro, un mapa general, pero que el terreno concreto (la ley aplicable en Francia, Alemania o España) puede presentar desniveles y particularidades que requieren una consulta más especializada. Es un complemento, nunca un sustituto, del asesoramiento jurídico profesional en proyectos de alto riesgo o gran complejidad.
Un detalle significativo es el compromiso de traducir la infografía a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Esto revela una preocupación genuina por la accesibilidad y por el impacto real. La barrera lingüística es un obstáculo formidable para la aplicación práctica del derecho europeo; una guía solo disponible en inglés tendría un alcance limitado. Esta voluntad de llegar a todos los investigadores en su idioma materno denota una comprensión clara del problema de fondo: la desconexión entre la norma y el usuario final.
IV. El enfoque metodológico del itinerario en seis fases
El corazón de la guía es su propuesta metodológica: un itinerario de 6 fases que simula el proceso mental que, idealmente, debería seguir un investigador. Es como un diagrama de flujo diseñado para guiar la reflexión de manera ordenada. La primera fase, identificar la obra y sus titulares, es mucho más espinosa de lo que parece. En la era digital, una sola "obra" puede ser un artículo académico que incorpora gráficos con licencia propia, imágenes de un archivo histórico y datos de una base de datos comercial. Los titulares pueden ser autores individuales, editoriales, sociedades de gestión colectiva o instituciones. Empezar por aquí obliga a una mirada atenta, no dar por sentado que lo encontrado en internet es "libre".
La segunda fase, verificar si la obra está protegida o en dominio público, toca uno de los puntos donde la armonización europea es más sólida (los plazos de protección), pero también donde hay más confusión pública. Muchos investigadores asumen que obras antiguas están libres de derechos, sin considerar los plazos post mortem auctoris o los derechos conexos. La guía, al destacar esta fase, intenta reivindicar el dominio público como un espacio jurídico positivo y utilizable, no como un residuo. La tercera fase, definir el uso previsto y buscar licencias existentes, conecta con la realidad cotidiana. Por ejemplo, una universidad puede tener suscripciones a revistas que permiten ciertos usos, o puede existir una licencia Creative Commons sobre el material. Esta fase fomenta una actitud proactiva: buscar primero la autorización ya otorgada.
La cuarta fase es probablemente la más delicada: analizar las excepciones legales. La guía debe caminar por una cuerda floja aquí. Por un lado, debe informar de que existen excepciones para fines de investigación (como la citación o la ilustración con fines de enseñanza); por otro, debe dejar claro que no son un cheque en blanco, sino que están sujetas a condiciones estrictas y a la prueba del llamado "test de los tres pasos" (que el uso sea de caso especial, que no atente contra la explotación normal de la obra y que no cause un perjuicio injustificado a los titulares). La quinta fase (obtener permisos) y la sexta (identificar y difundir responsablemente) cierran el ciclo, recordando que, cuando todo lo anterior falla, hay que negociar, y que siempre se debe atribuir la autoría correctamente, un principio ético y legal vinculado a los derechos morales.
V. Derechos patrimoniales y derechos morales
La guía se apoya en la distinción clásica, pero no siempre comprendida fuera del ámbito jurídico, entre derechos patrimoniales y morales. Los primeros son, digamos, los derechos económicos. Permiten al titular controlar y obtener remuneración por actos como la reproducción, distribución o comunicación pública de la obra. Estos han sido el foco principal de la armonización europea, buscando un estándar común de protección que favorezca las inversiones y las licencias transfronterizas.
Los derechos morales, en cambio, protegen el vínculo personal del autor con su creación. Incluyen el derecho a la paternidad (ser reconocido como autor) y a la integridad de la obra (oponerse a modificaciones que la deshonren). Aquí, la armonización europea es mínima. Cada país tiene su tradición: algunos, como Francia, otorgan una protección muy fuerte y perpetua a estos derechos; otros tienen un enfoque más flexible. Para un investigador que trabaja en un consorcio internacional, esto es una fuente de complejidad añadida. Puede que una licencia cubra los derechos patrimoniales para usar una imagen en un informe, pero ¿cómo aseguro que cumplo con las exigencias de derechos morales en cada país de los coautores? La guía debe señalar esta variable, pero no puede resolverla, pues depende del derecho nacional aplicable. Es una llamada de atención sobre un límite inherente a cualquier herramienta de simplificación.
VI. El papel central de las licencias
El sistema actual de copyright funciona, en gran medida, a través de licencias. Son los acuerdos que autorizan usos específicos. En investigación, esto es omnipresente. Cuando una universidad paga una suscripción a una editorial científica, adquiere una licencia. Cuando un investigador publica en abierto bajo una licencia Creative Commons, está otorgando una licencia previa al mundo. La guía debe poner el acento en que este es el camino ordinario y más seguro para usar materiales protegidos.
La Comisión, en los últimos años, ha impulsado reformas para mejorar la eficiencia y transparencia de las entidades de gestión colectiva (como las sociedades de autores) y para fomentar las licencias multiterritoriales. Esto es vital para proyectos de investigación paneuropeos. Imaginen un equipo con miembros en 5 países que necesita usar un catálogo de obras musicales. Antes, podía necesitar negociar con 5 sociedades diferentes; ahora, el marco legal incentiva que una sola entidad pueda otorgar la licencia para todo el territorio. La guía, al remitir a las licencias, está conectando al investigador con este ecosistema legal en evolución, que trata de reducir los costes de transacción y la fragmentación.
VII. Excepciones al derecho de autor y su interpretación
Las excepciones son la válvula de seguridad del sistema, los usos permitidos sin necesidad de autorización. La Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital de 2019 introdujo una excepción obligatoria para la minería de textos y datos, un avance crucial para la investigación digital. Sin embargo, la guía debe manejar este tema con suma prudencia. No puede presentar las excepciones como una lista de cosas que "se pueden hacer libremente". Cada excepción es un paraguas bajo el cual hay que refugiarse cumpliendo condiciones estrictas.
Por ejemplo, la excepción de "ilustración con fines de enseñanza e investigación" puede permitir mostrar una obra en un aula cerrada de una universidad, pero no necesariamente publicarla en un libro de acceso abierto en internet. La guía, creo, adopta la posición correcta al subrayar la necesidad de un análisis caso por caso y de verificar la transposición nacional. De lo contrario, generaría una falsa sensación de seguridad que podría ser más dañina que el desconocimiento. Es aquí donde la simplificación encuentra su límite más claro: la casuística es reina.
VIII. El acervo normativo de la Unión Europea
Detrás de la guía hay una arquitectura imponente de 13 directivas y 2 reglamentos. Este acquis no se construyó de una vez, sino que es el resultado de una evolución de más de 30 años que refleja los cambios tecnológicos: desde la protección de programas de ordenador y bases de datos en los 90, hasta la lucha contra la piratería en la sociedad de la información, y más recientemente, las reglas para obras huérfanas o para un mercado único digital más justo. La guía es, en esencia, una interfaz amigable para este complejo sistema operativo legal.
La Comisión supervisa la correcta transposición de estas normas, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido moldeando su interpretación a través de una jurisprudencia clave. Conceptos como "obra", "comunicación al público" o "uso justo" (en jurisdicciones que lo aplican) han sido delineados por sentencias que la guía no puede explicar, pero cuyo espíritu debe reflejar. Esta dimensión jurisprudencial es otro recordatorio de que el derecho de autor es un organismo vivo, en constante interpretación, algo que un documento estático solo puede capturar de manera incompleta.
IX. Dimensión internacional del sistema europeo
El derecho de autor europeo no es una isla. Está enclavado en un sistema de tratados internacionales administrados principalmente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Convenio de Berna (1886, revisado constantemente) establece principios fundamentales como la protección automática sin registro y el trato nacional. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio vinculó la propiedad intelectual al comercio global. Más recientemente, tratados como el de Marrakech han intentado equilibrar el sistema, facilitando el acceso a obras publicadas para personas con discapacidad visual.
Esta dimensión internacional condiciona lo que la Unión Europea puede hacer. Sus directivas deben respetar los estándares mínimos de estos tratados. A la vez, la Unión Europea a menudo actúa como un bloque unificado en foros internacionales, intentando exportar su modelo regulatorio. Para el investigador, esto significa que las reglas que aprende a través de la guía europea están a su vez influenciadas por compromisos globales. Es un recordatorio de que el flujo del conocimiento es una cuestión que trasciende las fronteras de la Unión Europea.
X. Impacto práctico en la actividad investigadora
En la práctica, ¿qué puede cambiar esta guía? Su valor principal, a mi juicio, es educativo y cultural. Puede servir como base para talleres de formación en universidades, como referencia rápida para comités de ética de la investigación, o como un checklist que un investigador repasa antes de publicar un artículo con imágenes de terceros. Al estructurar el pensamiento, reduce la ansiedad y fomenta una actitud más responsable y documentada.
Sin embargo, su impacto no será automático. Dependerá críticamente de que las instituciones —universidades, centros de investigación, agencias financiadoras— la integren en sus procesos y la promuevan activamente. Una guía perdida en un rincón de un sitio web de la Comisión tendrá una utilidad marginal. Si, por el contrario, se convierte en material de referencia en los cursos de metodología de investigación o en las bibliotecas universitarias, su efecto multiplicador será considerable. Aún así, es vital recalcar que no es un talismán. Para proyectos que impliquen usos masivos de obras, negociaciones complejas con titulares o aplicaciones novedosas de excepciones, la consulta a un especialista en propiedad intelectual sigue siendo indispensable. La guía es un excelente primer auxilio jurídico, pero no es un hospital.
XI. Riesgos y limitaciones de la aproximación simplificada
Toda simplificación conlleva riesgos, y en derecho, donde los detalles importan, estos riesgos son significativos. El formato de infografía podría llevar a algunos usuarios a una interpretación mecánica: "Si sigo estos 6 pasos, estoy 100% seguro". Nada más lejos de la realidad. El derecho de autor es un ámbito de grises y ponderaciones. La guía, por su propia naturaleza, no puede capturar todas las aristas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de las leyes nacionales.
El riesgo de trivialización es real. Conceptos como el "test de los tres pasos" para las excepciones son profundamente casuísticos y se explican en párrafos, no en viñetas. La guía intenta mitigar este riesgo incluyendo advertencias claras sobre la variabilidad nacional y la necesidad de consultar la legislación. Pero la tensión es inherente: cuanto más simple y accesible sea el mensaje, mayor será la distancia con la complejidad jurídica real. Por eso, la guía debe verse siempre como una puerta de entrada, no como el salón principal. Es un mapa esquemático del metro, no un plano catastral de la ciudad.
XII. Reflexiones finales
La publicación de esta guía por la Comisión Europea es una iniciativa loable y necesaria. Representa un reconocimiento institucional de que la complejidad normativa puede convertirse en un obstáculo para la producción científica si no se proporcionan herramientas de navegación adecuadas. No cambia las reglas del juego, pero sí ayuda a explicarlas a unos jugadores —los investigadores— que son fundamentales para el progreso social y económico europeo.
Su principal contribución, creo, es metodológica y cultural. Ofrece un esquema mental para abordar un problema jurídico de forma sistemática, fomentando una cultura de responsabilidad y de respeto por la creación ajena, pero también de defensa informada de los espacios legítimos de uso para la investigación. Refleja una visión equilibrada del sistema de copyright, donde la protección de los creadores y la promoción del conocimiento no son enemigos, sino dos polos que necesitan una convivencia inteligente.
En definitiva, esta guía no resuelve todas las tensiones del derecho de autor en la era digital —ningún documento podría—, pero al ofrecer una orientación clara y accesible, empodera a la comunidad investigadora. Les da mayor confianza para operar dentro del marco legal y, quizás lo más importante, les provee el lenguaje y la estructura para plantear las preguntas correctas, ya sea a sus colegas, a sus instituciones o, cuando sea necesario, a un asesor legal. En un ecosistema de investigación cada vez más digital, colaborativo y transfronterizo, ese es un primer paso valioso.