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Te enseñan a sacar tu plan de pensiones sin que Hacienda te "cruja" en el intento

Ministerio de Hacienda. Foto: Hacienda.
Ministerio de Hacienda. Foto: Hacienda.

Rescatar de golpe un plan de pensiones de 200.000 euros puede convertir el año de la jubilación en el más caro de toda la vida fiscal del ahorrador. El dinero no tributa como una ganancia patrimonial ni por la base del ahorro: Hacienda lo considera íntegramente rendimiento del trabajo.

Eso significa que el rescate se suma al último salario, a la pensión pública y al resto de ingresos generales obtenidos durante el ejercicio. El resultado puede empujar una parte importante del capital hacia tipos marginales próximos o superiores al 50%, dependiendo de la comunidad autónoma. La clave no está sólo en cuánto se cobra, sino en cuándo y de qué manera se hace.

Todo cuenta como salario

La primera sorpresa para muchos jubilados aparece al descubrir que Hacienda no distingue entre las aportaciones realizadas y la rentabilidad acumulada. Con carácter general, todo el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF.

El impuesto es progresivo. Esto no significa que Hacienda aplique el tipo máximo a todo el dinero, sino únicamente a la parte que entra en los tramos superiores. Sin embargo, concentrar 100.000 o 200.000 euros en un solo ejercicio puede multiplicar la factura.

El golpe resulta todavía mayor cuando el rescate coincide con varios meses de sueldo, una indemnización no exenta o el comienzo de la pensión pública. Cobrar el capital el mismo año en que se abandona la empresa puede ser la peor combinación posible.

El 40% que todavía puede salvarse

La normativa conserva una ventaja para las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006. La parte de la prestación correspondiente a esas cantidades —incluida su rentabilidad— puede disfrutar de una reducción del 40%, siempre que se cobre en forma de capital.

Si un ahorrador rescata 100.000 euros vinculados a aportaciones anteriores a 2007, únicamente integraría 60.000 euros en el IRPF. Los otros 40.000 quedarían fuera de tributación por aplicación del régimen transitorio.

Pero la reducción no se aplica automáticamente a todo el plan. Tampoco beneficia a las aportaciones posteriores a 2006. Confundir ambas bolsas puede costar decenas de miles de euros.

El plazo que no admite despistes

La reducción también tiene fecha de caducidad. Para contingencias producidas desde 2015, debe aplicarse en el ejercicio en que se produce la jubilación o en los dos ejercicios fiscales siguientes. Superado ese plazo, el beneficio puede perderse definitivamente.

La Agencia Tributaria permite aplicar la reducción a capitales procedentes de varios planes dentro de esa ventana temporal. Además, cuando el rescate es mixto, el beneficiario puede identificar la parte cobrada como capital con las aportaciones anteriores a 2007.

Este hecho convierte la fecha de jubilación en una decisión fiscal. No es lo mismo retirarse en enero que en diciembre ni cobrar antes o después de cerrar el último ejercicio con salario.

Capital para lo antiguo, renta para el resto

La estrategia más utilizada consiste en rescatar como capital la parte anterior a 2007 para aprovechar la reducción del 40% y cobrar gradualmente el resto.

Siguiendo el ejemplo anterior, un plan de 200.000 euros podría dividirse entre 100.000 euros antiguos —rescatados con reducción— y otros 100.000 posteriores. Estos últimos podrían cobrarse mediante rentas de 20.000 euros anuales durante cinco años, evitando incorporar toda la cantidad a un único ejercicio.

La normativa admite el cobro en forma de capital, renta o mediante una combinación de ambas modalidades.

Fraccionar no elimina el impuesto, pero puede impedir que una parte excesiva del ahorro termine en los tramos más altos.

Esperar también tiene riesgos

Retrasar el rescate puede resultar eficiente, aunque no siempre es la mejor solución. El dinero continúa invertido y expuesto a las oscilaciones del mercado. Además, el jubilado debe calcular sus necesidades de liquidez, su pensión pública, otras rentas y las posibles deducciones aplicables.

Desde 2025 también pueden recuperarse aportaciones con al menos diez años de antigüedad, aunque disponer de ellas antes de la jubilación no evita su tributación como rendimiento del trabajo.

El diagnóstico es inequívoco: rescatar un plan sin una simulación fiscal previa equivale a firmar una declaración de la renta a ciegas.

La decisión que debe tomarse antes

La optimización debe comenzar antes de solicitar el primer pago. Conviene pedir a la gestora el desglose entre aportaciones anteriores y posteriores a 2006, calcular los ingresos previstos de varios ejercicios y comparar el coste de un rescate total, mixto o en forma de renta.

No existe una fórmula universal. La comunidad de residencia, el importe de la pensión, el último salario y el patrimonio acumulado alteran completamente el resultado.

El mayor error no es pagar impuestos por el plan de pensiones. Es pagar miles de euros adicionales por haberlo rescatado todo en el momento equivocado.

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