La CNMV convierte su comité de dirección en un órgano de “existencia obligatoria”

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado su Reglamento de Régimen Interior (RRI), con medidas como el cambio en la regulación de su comité de dirección para convertirlo en un órgano de “existencia obligatoria”, y que su existencia deje de depender de la decisión del presidente de la institución.

En su resolución de 21 de julio de 2022, el consejo de la CNMV aprobó la modificación del artículo 32 del RRI para convertir al comité de dirección en un órgano obligatorio “dada su relevancia”, en contraposición a su configuración actual cuya “existencia depende únicamente de la voluntad del presidente”.

Además, ha asemejado la regulación del comité de dirección a la del comité ejecutivo de la CNMV, estableciendo expresamente que, aparte del presidente, vicepresidente y directores generales, podrán asistir a las reuniones otros empleados que sean convocados por el propio presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

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La resolución de la CNMV, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también reforma el RRI para “clarificar” la consideración de altos cargos de determinados puestos directivos del supervisor, estableciendo de forma expresa en el reglamento aquellos puestos directivos que pasan a estar sometidos a la ley 3/2015 de 30 de marzo, que regula el ejercicio de los altos cargos en la Administración General del Estado.

En concreto, pasan a tener la consideración de altos cargos los directores generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el secretario general, el director del Departamento de Control Interno y el director general adjunto y el vicesecretario del consejo. Anteriormente, estas figuras tenían la consideración de directivos.

La CNMV justifica esta modificación por la “relevancia” de las funciones que desempeñan y la información “sensible y confidencial” a la que tienen acceso y que “exige un especial rigor en cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades”.

Por último, la reforma también busca concretar la asistencia del director general adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del consejo y del comité ejecutivo de la CNMV, a las que deberá asistir para la exposición de los trámites correspondientes a los procedimientos sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda a estos órganos colegiados.

De esta forma, la CNMV aclara que su asistencia a estos órganos rectores “no se produce únicamente de forma transitoria” en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general del Servicio Jurídico y secretario del consejo, sino que dicha asistencia, aun cuando no desempeñe estrictamente los cometidos propios del secretario del consejo, “se produce con habitualidad” cada vez que eleva un trámite relativo a un expediente sancionador.

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