El merecido premio a la robotización murciana en los procesos monitorios

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I. La distinción que reconoce una transformación silenciosa

El Consejo General del Poder Judicial ha concedido, el pasado mes de junio, uno de los Premios a la Calidad de la Justicia, en su decimotercera edición, al proyecto de hiperautomatización de los procedimientos monitorios impulsado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. El galardón, en la modalidad de «Justicia más transparente», reconoce una iniciativa que ha encontrado en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia su campo de pruebas más significativo y su carta de presentación más convincente. No se premia una ocurrencia experimental, sino una transformación que ha gestionado ya 330.000 reclamaciones económicas por un importe global de 672 millones de euros y que ha reducido los tiempos de tramitación en un 25 por ciento.

El acto de entrega, celebrado en la sede del Consejo con la asistencia del presidente del Tribunal Superior de Justicia murciano, Manuel Luna Carbonell, y del presidente del jurado, el vocal Luis Martín Contreras, ha servido para poner de relieve una realidad que los operadores jurídicos conocen bien pero que rara vez recibe la atención que merece: el procedimiento monitorio representa aproximadamente el 70 por ciento de los asuntos que ingresan en la jurisdicción civil. Actuar sobre él no es, por tanto, una cuestión marginal, sino una intervención sobre el núcleo mismo de la litigiosidad civil española. Y haber conseguido reducciones significativas de tiempo en ese volumen de asuntos es un mérito que trasciende lo técnico para adentrarse en lo estructural.

II. Los tres pilares de la hiperautomatización: dato, robotización e inteligencia artificial

El proyecto galardonado no consiste en una mera digitalización de documentos, sino en una reconfiguración profunda de la tramitación. Se articula, según los responsables ministeriales, sobre tres pilares complementarios. El primero es la orientación al dato: los procedimientos monitorios generan una ingente cantidad de información estructurada —cantidades reclamadas, identidades de las partes, plazos de oposición, tasas de pago voluntario— que, adecuadamente tratada, permite identificar cuellos de botella, predecir cargas de trabajo y medir la eficacia de cada fase del proceso. El segundo pilar es la tramitación automática mediante técnicas de robotización, que asume las tareas repetitivas de registro, reparto, generación de documentos y seguimiento de plazos, liberando al personal judicial para funciones de mayor valor añadido. El tercero es la mejora continua del proceso con herramientas de inteligencia artificial, que permite refinar progresivamente los algoritmos de decisión y adaptarlos a las particularidades de cada territorio.

Debe tenerse presente que la combinación de estos tres elementos no es una simple suma de tecnologías, sino un cambio de paradigma en la gestión de la litigiosidad masiva. El procedimiento monitorio, concebido originalmente como un cauce ágil para reclamaciones dinerarias de escasa complejidad, se había convertido en la práctica en un cuello de botella que congestionaba los juzgados civiles precisamente por su éxito: su propia sencillez atraía un volumen de asuntos que los medios personales disponibles no podían absorber. La robotización no sustituye al juez, que sigue decidiendo los casos controvertidos, pero sí asume la ingente tarea administrativa que rodea a cada expediente y que, en la práctica, consumía la mayor parte del tiempo de tramitación.

III. Los resultados en Murcia y la reducción mensurable de los tiempos de respuesta

Los datos aportados por la directora del Servicio Común General del Tribunal de Instancia de Murcia, Ana Iborra Lacal, durante el acto de entrega de los premios, son elocuentes. La Agenda Estratégica del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia apostó desde sus inicios por la robotización y la automatización de procesos como una herramienta para modernizar la Administración de Justicia. Esa apuesta ha permitido que los tiempos de respuesta del procedimiento monitorio se hayan reducido en un 25 por ciento, tanto en las fases de registro y reparto como en la tramitación y la ejecución. La mejora no es una estimación, sino una medición contrastada sobre el terreno.

Hay que reseñar que una reducción del 25 por ciento en un procedimiento que representa siete de cada diez asuntos civiles no es un logro menor. Significa que miles de ciudadanos y empresas que reclaman deudas líquidas, documentadas y no controvertidas obtienen una respuesta judicial más rápida. Significa que los recursos públicos se emplean con mayor eficiencia. Y significa, sobre todo, que la Administración de Justicia puede cumplir su función constitucional sin verse desbordada por la marea de asuntos que genera una economía moderna. El procedimiento monitorio es, en muchos casos, la primera —y a veces la única— experiencia que un ciudadano tiene con la justicia civil. Que esa experiencia sea ágil o lenta condiciona su percepción del sistema en su conjunto.

Considero que el reconocimiento del CGPJ a esta iniciativa es particularmente oportuno porque envía un mensaje nítido a todos los operadores jurídicos: la modernización de la justicia no pasa necesariamente por grandes reformas legislativas, sino también por la aplicación inteligente de la tecnología a los procesos ya existentes. El procedimiento monitorio no ha cambiado de regulación; lo que ha cambiado es el modo en que se tramita. Y ese cambio, aparentemente modesto, produce efectos más tangibles que muchas reformas procesales que llenan páginas del Boletín Oficial del Estado pero no modifican la realidad de las oficinas judiciales.

IV. La extensión del modelo a otros procedimientos de elevada litigiosidad

La experiencia acumulada con los procedimientos monitorios no se va a quedar en un compartimento estanco. Según explicó Ana Iborra Lacal durante la entrega de los premios, los próximos desarrollos estarán dirigidos a los juicios verbales de reclamación de cantidad y a los procedimientos que incluyen cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. La elección de estos dos ámbitos no es casual. Los juicios verbales de reclamación de cantidad comparten con el monitorio la característica de ser procedimientos masivos, de cuantía moderada, con una estructura predecible y con un alto componente de tareas administrativas repetitivas. Los procedimientos sobre cláusulas abusivas, por su parte, han saturado durante años los juzgados especializados y han generado una bolsa de asuntos pendientes que solo la automatización puede absorber en plazos razonables.

La extensión del modelo robotizado a estos nuevos ámbitos plantea retos adicionales. Los juicios verbales, a diferencia del monitorio, requieren la celebración de vista cuando hay contradicción entre las partes, lo que introduce un elemento de complejidad que la robotización no puede eliminar, aunque sí puede preparar y agilizar. Los procedimientos sobre cláusulas abusivas, por su parte, presentan una mayor densidad jurídica y exigen un análisis individualizado que la inteligencia artificial puede asistir pero no sustituir. La robotización no es una varita mágica que resuelva todos los problemas, sino una herramienta que, bien aplicada, permite concentrar los recursos humanos allí donde resultan imprescindibles y liberarlos de aquellas tareas que la máquina puede hacer más rápido y con menos errores.

V. La calidad de la justicia como horizonte y la tecnología como medio

El presidente del jurado, Luis Martín Contreras, sintetizó el espíritu de los premios con una frase que merece ser subrayada: los galardones reconocen a quienes han demostrado «una especial dedicación en mejorar los procesos, en innovar, en reducir tiempos, en cuidar la atención a las personas y en reforzar la confianza en nuestro sistema judicial». La enumeración no es retórica, sino programática. Mejorar los procesos, innovar, reducir tiempos y cuidar a las personas son objetivos que cualquier organización pública debería perseguir, pero que en la Administración de Justicia adquieren una relevancia constitucional añadida, porque de ellos depende la efectividad del derecho a la tutela judicial sin dilaciones indebidas.

La robotización de los procedimientos monitorios no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar aquel horizonte. Un medio que ha demostrado funcionar, que ha merecido el reconocimiento del órgano de gobierno de los jueces y que está llamado a extenderse a otros ámbitos. La pregunta que queda en el aire es si el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas estarán a la altura del desafío más allá de experimentos y proyectos piloto y dotarán a estos proyectos de los recursos necesarios para que la transformación digital de la justicia no se quede en un proyecto piloto celebrado en una gala de premios, sino que se convierta en la nueva normalidad de una Administración que lleva demasiado tiempo anclada en el siglo XIX.

VI. Reflexiones finales en torno a un premio que ojalá sea el principio

El Premio a la Calidad de la Justicia concedido al proyecto de hiperautomatización de los procedimientos monitorios es un reconocimiento merecido y una señal de que el Consejo General del Poder Judicial sabe identificar y premiar las buenas prácticas cuando se producen. Pero es también un recordatorio de que la justicia española necesita muchas más iniciativas como esta, en muchos más territorios y en muchos más órdenes jurisdiccionales. La robotización no es una amenaza para los profesionales del derecho, sino una aliada que puede liberarles de las tareas más mecánicas y permitirles concentrarse en lo que realmente importa: estudiar, argumentar y decidir.

Murcia ha demostrado que se puede hacer. Ha reducido los tiempos de tramitación de los monitorios en un 25 por ciento, ha gestionado 330.000 reclamaciones por valor de 672 millones de euros y ha sentado las bases para extender el modelo a los juicios verbales y a los procedimientos sobre cláusulas abusivas. El premio recibido es un hito, pero no debería ser un punto de llegada.

La verdadera recompensa será que, dentro de unos años, la robotización de los procesos judiciales masivos sea tan habitual que no merezca un premio, sino que forme parte del paisaje ordinario de una justicia que, por fin, ha aprendido a utilizar la tecnología para servir mejor a los ciudadanos. Mientras tanto, los componentes de la Administración de Justicia en Murcia pueden sentirse orgullosos. Y el resto de España, tomar nota.

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