El primer caso con el que descubren alucinaciones algorítmicas en el Tribunal Supremo
I. El hallazgo que cambia la percepción del problema
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha identificado, por primera vez en su historia, un escrito de defensa plagado de citas jurisprudenciales que no se corresponden con el contenido real de las resoluciones invocadas. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 803/2026, de 29 de junio, emplea una fórmula que revela tanto la novedad del fenómeno como la perplejidad que produce en el alto tribunal: «por vez primera ante esta Sala y Sección del Tribunal Supremo» se constata que un letrado ha incorporado a su escrito pasajes jurídicos que, sencillamente, no existen en las sentencias y autos que cita como fuente. Nueve citas, para ser exactos, que no guardan coincidencia literal ni sustancial con los textos originales, y algunas de ellas atribuidas a resoluciones que ni siquiera han podido ser localizadas en los repertorios jurisprudenciales.
El caso tiene su origen en un pleito de escasa cuantía —una financiera reclamaba a la Junta de Castilla-La Mancha algo más de 15.000 euros en intereses por facturas sanitarias pagadas tarde—, pero su trascendencia jurídica desborda con creces el objeto del litigio. Porque lo que el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto no es un error puntual de un letrado despistado, sino la materialización de un riesgo que la abogacía lleva años temiendo: la incorporación acrítica de textos generados por inteligencia artificial a los escritos procesales, sin que el profesional los haya contrastado con las fuentes originales. Las alucinaciones algorítmicas —respuestas inventadas que el sistema presenta como ciertas— han llegado al Tribunal Supremo, y lo han hecho de la mano de un abogado que, o bien confió ciegamente en la máquina, o bien desplegó una creatividad impropia de un profesional del derecho.
II. La diligencia del tribunal y la respuesta del letrado
El Tribunal Supremo no se precipitó. Antes de deducir conclusión alguna, los magistrados acordaron el 9 de junio requerir al letrado para que, en el plazo de tres días, identificara de forma expresa y detallada las sentencias y autos citados, con indicación del número de recurso de casación y de la base de datos o repositorio jurídico del que hubieran sido obtenidos. La providencia era un guante de terciopelo que envolvía un puño de hierro: se concedía al profesional la oportunidad de demostrar que las citas eran correctas, pero se le advertía implícitamente de que el tribunal ya había realizado su propio cotejo y había detectado las discrepancias.
El letrado respondió al día siguiente, y su respuesta confirmó lo que el tribunal sospechaba. Las nueve citas no se correspondían con los textos originales. Algunas resoluciones ni siquiera eran localizables. El escrito de oposición contenía pasajes entrecomillados que simulaban ser transcripciones literales de sentencias y autos del propio Tribunal Supremo, pero que no constaban en ninguna de las fuentes oficiales. La conclusión era inevitable: o el abogado había utilizado un sistema de inteligencia artificial que había generado las citas de forma ficticia, o las había inventado él mismo. En cualquiera de los dos casos, la conducta era incompatible con la diligencia profesional exigible a quien ejerce ante el más alto tribunal de la Nación.
III. La remisión al Consejo General de la Abogacía y la evitación de la multa
El Tribunal Supremo, en lugar de imponer una sanción directa, optó por remitir el caso al Consejo General de la Abogacía para que sea este el que valore la procedencia de una sanción disciplinaria. La decisión es jurídicamente impecable y estratégicamente inteligente. La potestad disciplinaria sobre los abogados corresponde a los colegios profesionales, no a los tribunales, aunque estos pueden dar traslado de las actuaciones cuando aprecian indicios de infracción. Al remitir el caso al órgano competente, el Tribunal Supremo evita cualquier debate sobre su propia jurisdicción disciplinaria y, al mismo tiempo, lanza un mensaje inequívoco a toda la profesión: la utilización de inteligencia artificial sin verificación posterior no es una práctica inocua, sino una conducta que puede acarrear consecuencias.
Hay que reseñar que el tribunal no menciona expresamente la inteligencia artificial en su resolución. No dice que el letrado utilizara ChatGPT, ni Harvey, ni ningún otro sistema. Se limita a constatar la inexistencia de las citas y a deducir las consecuencias procesales. La prudencia es comprensible: el Tribunal Supremo no es un perito informático, y probar que un texto ha sido generado por una inteligencia artificial es una tarea técnicamente compleja que excede sus funciones. Pero la omisión del término no oculta la realidad del fenómeno. Las alucinaciones algorítmicas son hoy la causa más probable de que un escrito contenga citas jurisprudenciales ficticias con apariencia de verosimilitud, y la profesión lo sabe.
IV. Los precedentes que allanaron el camino
El caso de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 803/2026, de 29 de junio, no es el primero, aunque sí el que ha llevado el fenómeno a su máxima expresión institucional. En 2024, el Tribunal Constitucional apercibió a un letrado que había incluido en una demanda de amparo citas entrecomilladas de diecinueve sentencias del propio tribunal que, sencillamente, no existían. El abogado se excusó alegando una supuesta desconfiguración de su base de datos, explicación que el tribunal acogió con un escepticismo que apenas disimuló. En febrero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias multó con 420 euros a un abogado que había introducido en un recurso de apelación hasta cuarenta y ocho citas falsas generadas con una herramienta de inteligencia artificial de carácter generalista.
Estos precedentes dibujan una progresión inquietante. Primero fue el Constitucional, luego un tribunal superior de justicia, ahora el Tribunal Supremo. La escalada geográfica de las alucinaciones algorítmicas sugiere que el problema no es anecdótico, sino estructural, y que afecta a profesionales que, por la instancia en la que litigan, deberían extremar el rigor en la confección de sus escritos. La pregunta que subyace es si la abogacía está preparada para utilizar la inteligencia artificial con la diligencia que exige el deber de competencia técnica, o si, por el contrario, está delegando en la máquina una función —la búsqueda y cita de jurisprudencia— que requiere un control humano insustituible.
V. La diligencia profesional en la era algorítmica
El deber de competencia técnica que impone el Código Deontológico de la Abogacía Española no se suspende por el hecho de que el abogado utilice una herramienta de inteligencia artificial. Al contrario: quien emplea un sistema que puede generar textos falsos con apariencia de autenticidad asume un deber reforzado de verificación. La máquina no firma el escrito; lo firma el letrado. Y la firma implica la asunción de responsabilidad por todo el contenido del documento, incluidas las citas jurisprudenciales que en él se contienen.
Considero que el caso resuelto por el Tribunal Supremo debería servir de advertencia a toda la profesión. La inteligencia artificial es una herramienta valiosísima para la abogacía, pero no es un sustituto del criterio profesional. Quien le pide a un modelo de lenguaje que busque jurisprudencia y copia el resultado sin comprobarlo está jugando a la ruleta rusa con su cliente, con su reputación y con su colegio. Las alucinaciones algorítmicas no desaparecerán por completo mientras los modelos se basen en la predicción estadística de la palabra siguiente, y la única defensa frente a ellas es la comprobación manual de cada cita, cada referencia y cada argumento.
VI. Reflexiones finales sobre un caso que ojalá sea el último
El Tribunal Supremo ha actuado con la severidad contenida que caracteriza a las grandes instituciones cuando se enfrentan a un fenómeno nuevo. No ha multado al letrado, pero ha puesto el caso en manos de quien puede sancionarlo. No ha mencionado la inteligencia artificial, pero ha descrito sus efectos con una precisión que no deja lugar a dudas. No ha dictado doctrina general, pero ha dejado claro que los escritos procesales deben ser el producto del trabajo personal del abogado, no el resultado de una consulta acrítica a un sistema que no distingue entre lo verdadero y lo plausible.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 803/2026, de 29 de junio, pasará a la historia no por su cuantía —ridícula para los estándares del Tribunal Supremo—, sino por haber sido el primero en el que el alto tribunal detectó las huellas de una alucinación algorítmica. Ojalá sea también el último. Pero si no lo es, que sirva al menos para que los abogados recuerden que la firma sigue siendo suya, que la responsabilidad sigue siendo suya y que la máquina, por muy elocuente que sea, no ha prestado juramento ante la toga. Quien quiera creerse lo que la inteligencia artificial le dicta sin comprobarlo, que se atenga a las consecuencias. Y quien quiera seguir ejerciendo con dignidad, que verifique cada cita. Porque el Tribunal Supremo, como ha demostrado, también verifica. Y no tiene piedad con quien le toma el pelo, aunque sea a través de un algoritmo.