Berkeley

La restrictiva política de la Escuela de Derecho de Berkeley

Descubre cómo la restrictiva política de la Escuela de Derecho de Berkeley está generando polémica y cambios inesperados en el mundo académico

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I. Una declaración de principios que sacude el debate educativo

La Escuela de Derecho de la Universidad de California en Berkeley ha aprobado una política de uso de inteligencia artificial que entrará en vigor en el verano de 2026 y que constituye, sin exageración, una de las apuestas pedagógicas más restrictivas adoptadas hasta la fecha por una facultad de Derecho de primer nivel. El documento, sobriamente titulado Artificial Intelligence Policy, no se limita a desaconsejar el uso de estas herramientas ni a recordar a los estudiantes la obligación de citar su empleo. Lo que hace es prohibir, como regla general, el uso de inteligencia artificial para conceptualizar, esbozar, redactar, revisar, editar o traducir cualquier trabajo que se presente para obtener una calificación. Y añade una prohibición absoluta de cualquier uso en los exámenes. La apuesta es tan radical como transparente en sus fundamentos, y merece ser examinada con la atención que solo las decisiones que desafían la corriente dominante reclaman.

La política no es fruto de la improvisación ni de un temor irracional a la tecnología. Responde a una convicción pedagógica que el texto enuncia con claridad: los futuros abogados probablemente necesitarán manejar la inteligencia artificial con soltura, pero el estado actual de la tecnología exige que su uso esté acoplado a las destrezas cognitivas necesarias para desplegarla estratégicamente, para evaluar críticamente su producto y para cumplir con las obligaciones éticas hacia los clientes y hacia el sistema jurídico. Dicho de manera más directa: pensar sigue siendo la condición indispensable del buen ejercicio de la abogacía y de una formación jurídica de calidad. La política se propone, precisamente, preservar ese espacio de pensamiento frente a la tentación de delegarlo.

II. La anatomía de una prohibición: lo que no se puede hacer con la máquina

La minuciosidad con que la política de Berkeley desglosa las actividades prohibidas revela hasta qué punto sus redactores han reflexionado sobre las distintas fases del proceso de escritura jurídica y sobre los atajos que la inteligencia artificial ofrece en cada una de ellas. No se puede pedir a una herramienta algorítmica que proponga un tema para un trabajo ni que sugiera una tesis, porque eso implicaría delegar la conceptualización, el acto primigenio de identificar qué se quiere decir. No se puede solicitar que proponga una estructura organizativa para un ensayo, porque el esqueleto de un texto jurídico es ya una decisión sustantiva sobre la jerarquía de los argumentos. No se puede encargar que redacte un párrafo que resuma una regla legal, porque la capacidad de sintetizar una norma es, precisamente, lo que se espera que el estudiante adquiera. No se puede pedir que identifique pasajes repetitivos que deban eliminarse, ni que pula la gramática, ni que traduzca un trabajo escrito originalmente en otra lengua.

La prohibición de la corrección gramatical y de la traducción es, probablemente, la más llamativa para quien esté acostumbrado a utilizar correctores automáticos sin plantearse su naturaleza. Pero tiene una lógica interna impecable: la facultad considera que la fluidez en el inglés jurídico es una competencia que el estudiante debe desarrollar por sí mismo, y que la traducción asistida, por muy cómoda que resulte, impide el ejercicio de esa competencia. No se trata de si la máquina lo hace bien o mal, sino de que lo haga el estudiante. La premisa es que solo se aprende haciendo, y que el atajo tecnológico, en la fase formativa, es un obstáculo disfrazado de ayuda.

Hay que reseñar que la política no se limita a enunciar estas prohibiciones, sino que establece una presunción de uso ilícito cuando el estudiante cita fuentes inexistentes. Es una cautela que los juristas reconocerán de inmediato: las alucinaciones algorítmicas —la generación de referencias jurisprudenciales o doctrinales que jamás han existido— son uno de los riesgos más documentados de la inteligencia artificial generativa, y quien las incorpora a un trabajo no solo demuestra haber utilizado la herramienta sin verificación, sino que incurre en una falta que roza la deshonestidad académica. La presunción, aunque admite prueba en contrario, invierte la carga de la justificación y coloca al estudiante en la posición de tener que demostrar que no hizo lo que las apariencias sugieren que hizo.

III. La excepción que confirma la regla: investigar para encontrar fuentes

La política de Berkeley no es una condena absoluta de la inteligencia artificial, y precisamente por eso su restrictividad resulta más coherente. Permite el uso de estas herramientas para la investigación en trabajos académicos, pero solo con la finalidad limitada de identificar fuentes —jurisprudencia, legislación, doctrina—. No permite que la máquina analice esas fuentes, ni que las resuma, ni que las conecte con el argumento del estudiante. Solo puede señalar dónde están. A partir de ahí, es el estudiante quien debe leerlas, comprenderlas, valorarlas e incorporarlas a su razonamiento.

Esta excepción es, en realidad, la clave de bóveda de todo el edificio. La facultad no está diciendo que la inteligencia artificial sea intrínsecamente perniciosa, ni que los estudiantes deban formarse de espaldas a una tecnología que sus futuros clientes y empleadores utilizarán a diario. Está diciendo que la máquina puede ser un asistente de localización, pero no de pensamiento. Puede decir dónde está la información, pero no puede procesarla por el alumno. La distinción es sutil, pero es la que separa una formación jurídica de verdad de una mera capacitación para manejar herramientas.

Los profesores pueden, además, apartarse de la regla general en aquellos cursos diseñados intencionadamente para enseñar el manejo de la inteligencia artificial, o en aquellos otros en los que consideren que una regla distinta es pedagógicamente apropiada. La política no es, por tanto, un dogma impuesto desde la administración, sino un estándar por defecto que cada docente puede modular. Esa flexibilidad mitiga la rigidez de la prohibición y permite que la facultad experimente con enfoques distintos sin renunciar a su premisa central: que el pensamiento jurídico se adquiere pensando, no delegando.

IV. Una apuesta contracultural en un entorno de integración acelerada

La política de Berkeley contrasta de manera deliberada con la tendencia dominante en la educación superior estadounidense y europea. Mientras Harvard anuncia iniciativas para explorar cómo las herramientas de inteligencia artificial generativa pueden abrir nuevas formas de enseñar y aprender, mientras Yale compromete más de ciento cincuenta millones de dólares para apoyar a profesores y estudiantes en su relación con la inteligencia artificial, y mientras Columbia crea portales de enseñanza en la era de la IA, Berkeley opta por una restricción casi monástica. La paradoja es que esta decisión, que podría parecer conservadora, es en realidad la más disruptiva de todas, porque desafía el consenso emergente que identifica la integración tecnológica con el progreso.

La pregunta inevitable es si una formación jurídica que prohíbe el uso de la inteligencia artificial en las tareas cognitivas centrales prepara adecuadamente a los estudiantes para un mercado profesional en el que esas herramientas serán ubicuas. La respuesta de Berkeley está implícita en su política: un abogado que ha aprendido a pensar sin muletas estará en mejores condiciones de utilizar las muletas cuando las necesite, porque sabrá cuándo la máquina acierta y cuándo alucina, cuándo el atajo es fiable y cuándo es una trampa. Quien solo ha corrido con asistencia no sabe correr solo. Y quien no sabe correr solo no puede competir de verdad.

Debe tenerse presente, además, que la política no es ingenua. Reconoce explícitamente que los futuros abogados necesitarán dominar la inteligencia artificial, y deja abierta la puerta a cursos específicos donde esa competencia se adquiera de manera controlada y reflexiva. Pero distingue entre la formación para el uso de una herramienta y la formación de las capacidades que hacen que el uso de esa herramienta sea inteligente. Y opta por preservar lo segundo, aun a riesgo de parecer desconectada de lo primero.

V. La dimensión ética y la preparación para la práctica

La política de Berkeley no se limita a consideraciones pedagógicas, sino que incorpora una dimensión ética que los abogados en ejercicio reconocerán como propia. Los deberes de competencia, diligencia y confidencialidad que imponen los códigos deontológicos exigen que el abogado supervise y asuma la responsabilidad última del trabajo realizado con cualquier herramienta, incluida la inteligencia artificial. Un abogado que no sabe hacer algo por sí mismo difícilmente podrá supervisar de manera efectiva a quien lo hace en su lugar, sea una máquina o un colaborador humano. La política, al obligar al estudiante a realizar sin asistencia las tareas centrales de la escritura jurídica, está entrenando esa capacidad de supervisión que los códigos deontológicos presuponen pero que la tecnología podría atrofiar si no se cultiva de forma deliberada.

Además, la política prohíbe a los estudiantes cargar materiales del curso en sistemas de inteligencia artificial generativa. Esta restricción, que podría parecer accesoria, es en realidad una cautela frente a un riesgo bien documentado: la información que se introduce en un modelo de lenguaje puede ser utilizada para entrenar versiones futuras del sistema y, potencialmente, quedar expuesta a terceros. La prohibición protege tanto la confidencialidad de los materiales docentes como la intimidad de los estudiantes, y anticipa una sensibilidad que los futuros abogados deberán aplicar cuando manejen información de sus clientes.

VI. La responsabilidad del estudiante y la función del instructor

La política cierra el círculo con una regla de imputación de responsabilidad que merece ser destacada. Los estudiantes son responsables de la exactitud de su investigación y de todos los demás aspectos de su trabajo, incluso en aquellos extremos en los que el uso de inteligencia artificial está permitido. Si un estudiante utiliza la herramienta para identificar fuentes y luego descubre que una de esas fuentes no existe, no podrá excusarse en el error de la máquina. La responsabilidad es suya, porque él ha decidido confiar en un asistente que sabe falible.

Esta regla es, en el fondo, la traducción pedagógica del principio que rige la responsabilidad profesional del abogado: la delegación no exonera. Quien firma un escrito responde de su contenido, aunque lo haya redactado un colaborador, aunque lo haya revisado un corrector, aunque lo haya generado un algoritmo. La política de Berkeley traslada ese principio al ámbito formativo con una coherencia que los profesionales del derecho sabrán apreciar.

Los instructores, por su parte, tienen el derecho y el deber de aclarar cualquier duda sobre los límites de la política. Si un estudiante no sabe si un uso concreto está permitido, debe preguntar y obtener una respuesta por escrito antes de realizarlo. La norma fomenta así un diálogo entre docente y alumno que es, en sí mismo, parte del proceso de aprendizaje. No se trata de imponer una prohibición ciega, sino de obligar a reflexionar, en cada caso, sobre la frontera entre lo lícito y lo ilícito, entre la asistencia legítima y la sustitución fraudulenta.

VII. Reflexiones finales

La restrictiva política de la Escuela de Derecho de Berkeley es, ante todo, una decisión que obliga a tomar partido. Frente a quienes sostienen que la inteligencia artificial debe integrarse en la formación jurídica desde el primer día, Berkeley responde que primero hay que aprender a pensar sin ella, y que la integración, si llega, debe ser controlada, consciente y limitada. Frente a quienes confían en que los estudiantes sabrán distinguir espontáneamente entre el uso legítimo y el abusivo, Berkeley responde que la distinción es demasiado importante para dejarla a la intuición de quien aún no ha terminado de formarse.

La política no es perfecta, y probablemente será revisada en los próximos años a medida que la tecnología evolucione y la experiencia dictamine si la restrictividad ha sido beneficiosa o perjudicial. Pero contiene una premisa que difícilmente envejecerá: el pensamiento jurídico no se delega. Quien aprende a redactar sin máquina podrá, después, redactar con máquina y sabrá corregirla. Quien solo ha redactado con máquina será, en el mejor de los casos, un revisor de textos ajenos, y en el peor, un autómata que no sabe lo que firma. La apuesta de Berkeley es conservadora en los medios y radical en los fines: preservar la abogacía como una profesión de personas que piensan. Y eso, en tiempos de delegación algorítmica, es casi una herejía. Pero una herejía razonada. Y las herejías razonadas, en el derecho como en la vida, suelen ser las que más duran.

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