Economía-Un juzgado considera accidente laboral el desplazamiento entre la residencia habitual y la motivada por trabajo

BILBAO, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que estima que un accidente de tráfico sufrido por un trabajador un domingo por la tarde entre su residencia habitual, situada en Madrid, y la residencia en la que habita por cercanía a su puesto de trabajo, ubicada en Vizcaya, es un accidente de trabajo de los denominados ‘in itinere’, según ha informado CCOO.

El trabajador afectado, perteneciente a la empresa Elecnor Servicios y Proyectos SAU, sufrió el accidente un domingo por la tarde en el desplazamiento entre la Comunidad de Madrid y Vizcaya, territorio este último en la que reside entre semana por motivos laborales.

Al no poder desempeñar su trabajo debido a las molestias derivadas del accidente, acudió a la mutua Asepeyo, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales de las personas trabajadoras de Elecnor Servicios y Proyectos SAU.

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La mutua Asepeyo no sólo no reconoció el origen profesional del accidente, debido al cual el trabajador ha tenido que permanecer de baja médica, sino que igualmente es quien impugnó la resolución de la Seguridad Social que sí reconocía lo acontecido como accidente de trabajo.

El sindicato ha explicado que si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la sentencia considera que la finalidad del viaje sigue determinada por una motivación laboral.

Se recalca que el trabajador viajaba un domingo al domicilio ubicado en Vizcaya para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto “una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo”.

CCOO considera de importancia este fallo, que contribuye a adaptar el concepto de accidente ‘in itinere’ a las características actuales del mercado de trabajo, “con un número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí”.

El sindicato ve necesario que se introduzcan este tipo de consideraciones en la jurisprudencia sobre los accidentes ‘in itinere’, así como las derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2019, según la cual, también se consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora al dejar a su hija en el centro escolar antes de comenzar su jornada laboral, “no interrumpiéndose con esto el nexo causal”.

CCOO entiende que el concepto de accidente de trabajo ‘in itínere’ está “en camino de conectar con las nuevas realidades sociales” y ha de adaptarse a las nuevas necesidades como las de conciliación del trabajo con la vida familiar.

Por ello, el sindicato ha instado igualmente a Asepeyo y al resto de mutuas “a no dilatar en el tiempo” el reconocimiento del origen profesional de este tipo de siniestros, como se ha pretendido hacer en este caso.

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