El Gobierno modificará la Ley de Contratación Pública para detectar prácticas colusorias en licitaciones

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Gobierno modificará la Ley de Contratos del Sector Público para permitir a las mesas y órganos de contratación la adopción de medidas en el caso de que se aprecien “indicios fundados” de prácticas colusorias en una licitación de un contrato del sector público.

Así se desprende de una respuesta del Ejecutivo, recogida por Europa Press, a una pregunta de Ciudadanos relativa a la concesión de fondos europeos a empresas sancionadas por prácticas contrarias a la competencia.

En concreto, la respuesta aportada por el Gobierno indica que se está tramitando en los Presupuestos Generales del Estado una modificación de nueva redacción del artículo 150.1 de la Ley de Contratación Pública, para clarificar el procedimiento que permita a las mesas y a los órganos de contratación “la adopción de medidas en el caso de que se aprecien indicios de prácticas colusorias en una licitación e un contrato del sector público”.

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Según explica el Gobierno, en la actualidad no es posible prohibir la participación en contratos públicos de empresas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hasta que no haya una sentencia en firme que ratifique la sanción.

En este punto, es la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, quien tiene la potestad de aplicar o no una prohibición en la contratación por una sanción impuesta a una empresa, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y siempre que dicha sanción de la CNMC no concrete su alcance y duración.

Sin embargo, este procedimiento no podrá iniciarse si la resolución sancionadora de la CNMC es recurrida vía judicial y el tribunal correspondiente acuerda su suspensión. Según el Ejecutivo, esta “es la situación más común” en la que se encuentran las empresas compañías recientemente por infracciones en materia de competencia, susceptibles de la tramitación del correspondiente procedimiento de prohibición de contratar.

“En consecuencia, no es posible prohibir la participación de empresas sancionadas por la CNMC en tanto no exista la señalada firmeza”, ha remarcado el Gobierno.

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