Lista para entrar en vigor la reforma que endurece las normas de VTC y sanciona la morosidad en el transporte

Concreta términos de precontratación para Uber y Cabify y fija sanciones de hasta 30.000 euros contra la morosidad a transportistas

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece sanciones a la morosidad en el transporte por mercancías por carretera y obligaciones más restrictivas para los servicios de VTC (vehículos de turismo con conductor), como Uber o Cabify, ha completado este jueves su tramitación parlamentaria y queda lista para su entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma fue aprobada por el Congreso el pasado mes de junio con votos del PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana, Ciudadanos, el PNV, EH-Bildu, y el PDeCAT, mientras que el PP y Vox se abstuvieron. En el Senado, la Cámara Alta introdujo una única enmienda, que el Congreso ha refrendado este jueves.

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La nueva ley aúna dos proyectos de ley, uno con sanciones a la morosidad en el sector del camión, y otro para completar el régimen de infracciones de las VTC, aprobados en diferentes fases por el Gobierno de coalición y que modificaban puntualmente esta norma.

RÉGIMEN SANCIONADOR PROPORCIONAL CON TRAMOS SEGÚN LA DEUDA

En lo que respecta a las sanciones a la morosidad, se distingue a partir de una deuda de 3.000 euros una infracción grave o muy grave, con tres tramos de cuantías en función de la cantidad adeudada, con multas de 401 hasta 6.000 euros. La propuesta inicial remitida por el Gobierno al Congreso el pasado mes de febrero únicamente contemplaba multas de entre 1.000 y 6.000 euros, tipificando toda infracción del límite máximo de pago.

La introducción de criterios de progresividad hace que el nuevo régimen sancionador contemple multas de entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros; de 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros; y de entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros; todas ellas consideradas infracciones graves.

A partir de esa cantidad serán consideradas infracciones muy graves, con castigos de 1.001 a 2.000 euros cuando la deuda se sitúe entre los 3.001 y 4.000 euros; multas de 2.001 a 4.000 euros para deudas de hasta 6.000 euros; y a partir de ahí multas de 4.001 a 6.000 euros.

También se elevan hasta 30.000 euros las multas, en caso de reincidencia y si, o se arrastra un retraso de seis meses o la deuda “afecta significativamente a la capacidad y solvencia” del acreedor.

SE ENDURECE LA REGULACIÓN A LAS VTC

La ley incorpora también cambios en la regulación de las licencias de VTC (vehículos de turismo con conductor), como Uber o Cabify, que abundan en las infracciones relativas a la precontratación, definiendo como infracción muy grave la búsqueda de clientes que no hayan precontratado el servicio y endureciendo la posible revocación de licencia, en línea de las reivindicaciones del sector del taxi

Concretamente, los cambios introducidos relativos a las VTC contemplan que la imposición de tres sanciones en un período de dos años a partir de la imposición de la primera de ellas pueda dar lugar a la revocación de una licencia. Inicialmente, el proyecto aprobado por el Gobierno pasaba por la retirada de la misma si se imponían cinco sanciones en un año.

BUSCAR O RECOGER SIN PRECONTRATACIÓN SERÁ INFRACCIÓN MUY GRAVE

Además, se va más lejos en lo previsto por el Gobierno en materia de infracciones. Según la nueva ley, será infracción muy grave que un servicio VTC conduzca para buscar, recoger o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente en un tiempo previsto el servicio.

También se concreta como infracción muy grave iniciar un servicio y recoger clientes sin que los clientes hayan efectuado la precontratación del servicio, entendiendo para esta un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio.

Asimismo, la reforma tipifica como infracción muy grave la salida de vehículos VTC del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio, al igual que no facilitarlo a los servicios de inspección. Todas estas infracciones, en caso de arrastrar previamente una sanción, acarrearán una multa de entre 2.001 a 6.000 euros.

CAMBIOS SOBRE LAS POSIBILIDADES DE LAS CCAA PARA REGULAR

También modifica la habilitación a las comunidades autónomas competentes en la regulación de VTC, contenida en el decreto ley aprobado por el primer Gobierno de Pedro Sánchez en septiembre de 2018. Así, se concreta la definición de precontratación a regular por las comunidades, entendida “como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio”.

Así se elimina también la mención a “captación de clientes” dentro de las posibilidades regulatorias de las comunidades, pero sí contempla la regulación de “medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío”.

CAMBIOS EN EL SECTOR FERROVIARIO Y EN PUERTOS

Además, la reforma incorpora cambios impulsados desde el Ministerio de Transportes en materia ferroviaria, aérea y portuaria, en este caso unas modificaciones sobre el régimen jurídico de Senasa (Sociedad Mercantil Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica).

En la Ley del Sector Ferroviario, ya no figurará entre las causas para revocar de forma automática una licencia concedida a una empresa la imposición de dos sanciones por infracciones muy graves en el plazo de un año, una modificación sustancial de cara a la liberalización de este sector y la entrada de competidores privados.

En el caso de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se clarifica la competencia para imponer sanciones por infracciones graves por contaminación desde buques o plataformas en espacios marítimos, que recae en el Director General de la Marina Mercante.

También se habilita que en los próximos dos cursos escolares puedan prestar servicios autobuses de entre 10 y 18 años y hasta 20 en caso de territorio extrapeninsular.

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