Abogados y asociaciones afirman que las reclamaciones por revolving siguen siendo viables

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Despachos de abogados y asociaciones de usuarios financieros insisten en que las reclamaciones por tarjetas revolving siguen siendo viables, con la posibilidad de alegar tanto posible usura como falta de transparencia en la comercialización de estos productos.

En concreto, esta semana se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo en la que determina que una tarjeta revolving, contratada en 2006 y que tenía una TAE del 24,5%, no era usuraria, ya que en las fechas próximas a su emisión era habitual que las revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen hasta el 26% anual.

Al respecto, la plataforma ‘Reclama Por Mí’ señala que la noticia de esta sentencia “ha causado una gran confusión” sobre los límites de la usura de estas tarjetas y ha llevado al gabinete técnico del Supremo a realizar una nota aclaratoria.

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La plataforma explica que esta nueva sentencia se basa en que los tipos de interés aplicados por parte de las principales entidades bancarias en tarjetas revolving, en 2006, “se situaba frecuentemente en TAEs de entre el 23% y el 26%”. Sin embargo, cabe destacar que los datos sobre los tipos de 2006 no están respaldados por el Banco de España, ya que comenzó a publicar los niveles medios de interés de la revolving en 2010.

En este sentido, Arriaga Abogados ha indicado que la demandante en el caso, una entidad bancaria, habría aportado como datos del Banco de España “unos que realmente no lo son”; en cambio, se trataría de “simplemente estudios jurídicos y tablas con tipos medios y máximos elaboradas por asociaciones financieras”.

Así, este despacho de abogados considera que estos documentos “no deberían haber sido considerados válidos como elementos probatorios”, si bien, debido a requisitos formales de procedimiento recogidos en la ley, el Supremo “se ve limitado a la hora de emitir su decisión y debe resolver únicamente en función de las pruebas aportadas”.

En su nota aclaratoria, el Supremo señala que “no puede revisar” el procedimiento anterior que llevó al recurso de casación ante el alto tribunal “salvo que el prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el error patente en la valoración de la prueba”.

“Como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado”, ahonda el Supremo que, señala que esta resolución no es ni una rectificación ni una matización de la doctrina jurisprudencial de marzo de 2020 “que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso”.

Cabe recordar que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinó el 4 de marzo de 2020 que debían considerarse usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al interés normal del dinero, para lo que debía tenerse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España. En dicho fallo, usó como referencia que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%.

‘Reclama Por Mí’ afirma que la sentencia del Supremo de marzo de 2020 “ya estableció los límites de la usura y las comparativas a emplear dependiendo del año de contratación y atendiendo siempre a las tablas publicadas por el Banco de España”. “El camino ya estaba señalizado, habiendo sentado la misma doctrina jurisprudencial al haber sido dictada por el Pleno”, añade la plataforma.

Asimismo, recuerda que en los últimos años las Audiencias Provinciales “ya han dejado entrever su criterio respecto a la usura, habiendo publicado en ocasiones incluso acuerdos alcanzados en las Secciones Civiles de las mismas para evitar pronunciamientos contradictorios”.

Así, la plataforma de reclamaciones asegura que el resultado de esta sentencia “trata sobre un caso específico y, tras la nota aclaratoria, la situación tanto de los demandantes como de los afectados no ha cambiado”.

“De hecho, este caso es una muy buena noticia para los afectados, aunque haya podido parecer lo contrario tras toda esta confusión. La nota aclaratoria reitera la ratificación del Supremo sobre la sentencia de marzo de 2020 y demuestra que la justicia está del lado de los consumidores a la hora de reclamar por una tarjeta revolving”, afirma la directora del departamento jurídico de ‘Reclama Por Mí’, Cristina González Piñeiro.

Por su parte, el despacho Arriaga Asociados se ha mostrado confiado en poder seguir “defendiendo los intereses de los consumidores” y, para ello, continuará utilizando los principios recogidos en la Ley de Represión de la Usura, así como la posible falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito.

FALTA DE TRANSPARENCIA

Tras analizar la sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo, del Tribunal Supremo, Asufin también ha concluido que el alto tribunal “no está poniendo en cuestión la usura ni determinando un listón al respecto”, sino que matiza que, con arreglo a las circunstancias concretas del caso, no se aprecia usura porque no se están comparando los precios de productos equivalentes, al pretenderse hacerlo con un préstamo al consumo.

Sin embargo, Asufin ha insistido en que la defensa de los consumidores en los casos relacionados con tarjetas revolving “no debe centrarse únicamente en la usura, sino también en la clara falta de transparencia” que puede darse en la comercialización de este tipo de crédito y que habría ocasionado “situaciones de sobreendeudamiento en muchas familias”.

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