El mal uso de la inteligencia artificial ha llegado a los recursos contractuales

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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha dictado recientemente una resolución que, aunque numéricamente discreta —la número 68/2026, de 13 de febrero—, contiene una advertencia que resuena con fuerza en el ámbito jurídico andaluz y, por extensión, en todo el ordenamiento administrativo español. Se trata de la primera vez, al menos de manera explícita y sancionadora, que un órgano especializado en contratación pública impone una multa por el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de un recurso. La sanción de 1.500 euros impuesta a la empresa recurrente no es, en sí misma, una cantidad ruinosa para una sociedad mercantil. Su significado radica en el reconocimiento judicial de una nueva forma de temeridad procesal: la confianza ciega en algoritmos generativos sin el más mínimo contraste posterior con fuentes oficiales.

El caso resulta especialmente ilustrativo porque expone, con la crudeza que solo la realidad procesal puede proporcionar, cómo la prisa por reducir costes y la fascinación tecnológica pueden conducir a abogados y procuradores a cometer errores que hubieran resultado impensables hace apenas 3 años. La empresa recurrente, con la intención de reforzar sus argumentos ante el Tribunal, citó en su escrito 3 resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, si bien existen en el repositorio oficial, no contienen la doctrina que se les atribuía. Las citas eran, en términos coloquiales, inventadas. No en su existencia formal, que habría resultado fácilmente verificable, sino en su contenido sustantivo. El sistema de inteligencia artificial empleado había generado referencias que sonaban plausibles, estructuradas con la apariencia de rigor jurídico, pero desprovistas de correspondencia con la realidad documental.

II. El análisis pormenorizado del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía no se ha limitado a desestimar el recurso por falta de fundamento. Ha elaborado una fundamentación que merece ser estudiada con atención, tanto por su contenido reprobatorio como por la sistematicidad con que identifica las distintas dimensiones del perjuicio causado. La resolución contiene 7 observaciones que, lejos de ser meras consideraciones retóricas, constituyen una auténtica tipología de los daños derivados del uso negligente de inteligencia artificial en la práctica forense.

Debe tenerse presente que el Tribunal parte de una premisa que resulta ineludible: el control público y la regularidad del procedimiento no admiten actuaciones introducidas sin rigor. La primera consideración del Tribunal apunta directamente a esta cuestión de fondo. Las herramientas de inteligencia artificial, por sofisticadas que resulten, no pueden sustituir el deber de diligencia que pesa sobre quienes ejercen la representación procesal. La tecnología es un instrumento, no una coartada.

La segunda observación se centra en la afectación grave a la regularidad y fiabilidad del material determinante de decisión. Cuando un órgano jurisdiccional o cuasi jurisdiccional recibe un escrito que cita resoluciones de tribunales superiores, presupone que dichas citas han sido verificadas. La incorporación de referencias incorrectas no es un error formal menor, sino una distorsión del sistema de fuentes en el que se asienta el razonamiento jurídico. El Tribunal entiende que esta conducta se proyecta sobre todo el proceso como una mancha que compromete su integridad.

III. La dimensión ética: el deber de veracidad

La tercera consideración del Tribunal adquiere una tonalidad especialmente severa al vincular el error técnico con una obligación de carácter ético. Introducir citas doctrinales inexistentes constituye, según el órgano andaluz, una actuación contraria al deber de veracidad. La formulación resulta particularmente contundente: implica una alteración como mínimo negligente de la realidad procesal, lo que viola el deber esencial de veracidad en las actuaciones ante los órganos judiciales y resolutorios de recursos administrativos.

Entiendo que esta apreciación trasciende el caso concreto para interpelar a la profesión jurídica en su conjunto. El deber de veracidad no es una exigencia meramente retórica, sino un pilar del sistema que garantiza que la confrontación de argumentos se produzca sobre bases fácticas compartidas. Cuando una parte presenta citas inventadas, no solo falsea su propio razonamiento, sino que obliga al órgano decisorio a invertir recursos en desmentir informaciones que nunca debieron haberse incorporado al procedimiento.

La cuarta observación resulta especialmente incisiva porque señala una circunstancia que agrava la conducta de la recurrente. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mantiene un repositorio público y gratuito de sus resoluciones, accesible a cualquier ciudadano. La omisión de comprobación, en este contexto, no puede atribuirse a la dificultad de acceso a la información, sino exclusivamente a la negligencia de quien redactó el recurso. El Tribunal describe esta omisión como una quiebra del deber básico de supervisión exigible a todo aquel que interpone un recurso cuando para ello utiliza herramientas de inteligencia artificial.

IV. El abuso del servicio público de justicia

La quinta y séptima consideraciones de la resolución introducen una perspectiva que trasciende la relación bilateral entre las partes y el órgano decisorio. La conducta advertida supone, según el Tribunal, un abuso del servicio público que presta el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Presentar un recurso soportado en documentación y argumentos inexistentes perturba la función cuasi jurisdiccional y dificulta la correcta tramitación del proceso.

Lo anterior me sugiere que el Tribunal está trazando una línea que separa el ejercicio legítimo de la acción de la temeridad procesal. El recurso denota abuso en su ejercicio ante la presentación de información que no se corresponde con la realidad y ha obligado al órgano a invertir recursos y tiempo en comprobar datos inexistentes. En un contexto de saturación de la justicia administrativa, donde los tribunales de contratos ya soportan cargas de trabajo considerablemente elevadas, este incremento abusivo de la carga adicional resulta particularmente reprobable.

La sexta consideración completa el cuadro apelando a la buena fe procesal. Esta exige un comportamiento honesto, leal y colaborativo con el órgano cuasi jurisdiccional, incompatible con la presentación de pruebas o citas incorrectas. La buena fe no es un concepto abstracto, sino una exigencia operativa que condiciona la validez de todas las actuaciones procesales. Su violación, en este caso, ha sido constatada de manera explícita por el Tribunal.

V. La sanción y su significado

Por todo lo expuesto, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso e impone a la empresa recurrente una multa de 1.500 euros. La cuantía, como señalaba al inicio, no resulta excesiva desde una perspectiva meramente económica. Sin embargo, su imposición constituye un hito relevante en la jurisprudencia administrativa española. Es la primera vez que un tribunal de contratos públicos sanciona explícitamente el uso negligente de inteligencia artificial en la redacción de escritos procesales.

Considero que esta resolución debe leerse en el contexto de una tendencia creciente. En los últimos meses, diversos órganos judiciales han tenido ocasión de pronunciarse sobre el uso de herramientas generativas en el ámbito jurídico. La mayoría de estas resoluciones han sido desfavorables para quienes han confiado ciegamente en la capacidad de los algoritmos para sustituir la labor de contrastación documental. El caso andaluz, no obstante, presenta la novedad de la sanción económica, que eleva el coste del error más allá de la mera desestimación del recurso.

VI. Las lecciones para la práctica forense

La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía contiene lecciones que resultan aplicables más allá del ámbito estricto de la contratación pública. La primera de ellas es evidente, aunque aparentemente ignorada por quienes redactaron el recurso sancionado: la inteligencia artificial generativa no es un oráculo infalible. Sus respuestas, por sofisticadas que resulten, requieren verificación cruzada con fuentes primarias. En el ámbito jurídico, donde la precisión de las citas resulta determinante, esta verificación adquiere carácter obligatorio.

La segunda lección atañe a la responsabilidad profesional. Quien presenta un escrito ante un órgano jurisdiccional o administrativo responde de su contenido. No es posible atribuir la responsabilidad del error a la herramienta tecnológica empleada, del mismo modo que no cabe exculparse por haber utilizado una base de datos jurídica desactualizada o un tratado doctrinal erróneo. La tecnología no diluye la responsabilidad del operador jurídico, sino que la condiciona a un uso diligente.

La tercera lección se refiere a la reputación de la profesión. El Tribunal señala, con razón, que este tipo de conductas dejan en muy mal lugar a los operadores jurídicos. La confianza del sistema en la buena fe de quienes ejercen la representación procesal es un activo institucional que no puede deteriorarse sin consecuencias. Cada recurso basado en citas inventadas, cada escrito generado algorítmicamente sin supervisión, contribuye a erosionar esta confianza y a justificar mayores controles sobre la actividad forense.

VII. El contexto de la digitalización judicial

Hay que reseñar que este caso se produce en un momento de acelerada digitalización de la justicia administrativa. La Junta de Andalucía, como otras administraciones autonómicas, ha impulsado iniciativas de modernización tecnológica que incluyen la tramitación electrónica exclusiva, la firma digital y el acceso remoto a expedientes. En este contexto, resulta comprensible que operadores jurídicos menos experimentados confundan la digitalización de los medios con la automatización de las garantías. La tecnología facilita el acceso a la información, pero no sustituye el deber de verificación.

La existencia del repositorio público del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mencionado expresamente por el órgano andaluz, ilustra esta distinción. La tecnología pone a disposición de los profesionales herramientas de verificación que antes requerían desplazamientos físicos o consultas telefónicas. El no utilizar estas herramientas, cuando están disponibles y resultan de manejo sencillo, constituye una negligencia que el Tribunal no ha dudado en calificar como quiebra del deber básico de supervisión.

VIII. La necesidad de protocolos profesionales

Asumo que este caso debería impulsar a los colegios profesionales y a las asociaciones de abogados a elaborar protocolos específicos sobre el uso de inteligencia artificial en la práctica forense. Estos protocolos deberían establecer, como mínimo, la obligación de verificación de toda cita generada algorítmicamente, la prohibición de presentar como propios argumentos que no hayan sido comprendidos y revisados por el profesional, y la documentación del proceso de supervisión para efectos de responsabilidad.

La ausencia de estos protocolos no exime, evidentemente, de la responsabilidad individual. Pero su existencia contribuiría a definir estándares de diligencia que permitan distinguir, con mayor claridad, el error involuntario de la temeridad procesal. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha aplicado en este caso el concepto de temeridad sin necesidad de apoyarse en protocolos colegiales previos. Sin embargo, la existencia de tales protocolos habría fortalecido su argumentación y habría proporcionado a la recurrente una referencia de conducta que evidentemente ignoró.

IX. Una advertencia para el futuro inmediato

La resolución número 68/2026 no es un caso aislado, sino un ejemplo más de una tendencia que parece consolidarse. En los últimos meses, diversos órganos judiciales han tenido ocasión de pronunciarse sobre el uso impropio e imprudente de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico. La especificidad del caso andaluz radica en la claridad de su fundamentación y en la imposición de una sanción económica que convierte la advertencia en consecuencia.

El mensaje que emana del Tribunal resulta inequívoco. La inteligencia artificial puede ser una herramienta válida para la práctica jurídica, pero su uso exige una supervisión rigurosa que no puede delegarse en el algoritmo. La confianza ciega en la generación automática de contenidos, sin el contraste posterior con fuentes oficiales, constituye una forma de temeridad que los órganos jurisdiccionales y administrativos están comenzando a sancionar con contundencia. La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía es, en este sentido, una señal de alarma que la profesión jurídica ignoraría a su propio riesgo.

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