Los prompts no constituyen obra protegida en China
El avance imparable de las tecnologías generativas ha colocado al derecho de autor ante interrogantes que resultan tan novedosos como complejos. La determinación reciente del Tribunal de Shanghái en el caso que enfrentó a una empresa cultural de Chengdu contra usuarios de la plataforma Midjourney constituye un hito significativo —valga la redundancia deliberada— para comprender los límites de la tutela jurídica en el ámbito de la creación asistida por inteligencia artificial. No se trata únicamente de una controversia sobre reproducción indebida de imágenes digitales, sino de una cuestión de fondo que atraviesa el núcleo mismo de la teoría del derecho de autor: la distinción esencial entre la idea y su expresión concreta.
La demandante, dedicada a la creación de contenidos artísticos y culturales, había desarrollado en 2022 una serie de instrucciones textuales —conocidas técnicamente como prompts— para generar imágenes mediante la plataforma Midjourney. Estas instrucciones, publicadas junto con las imágenes resultantes en redes sociales como Xiaohongshu, fueron posteriormente reutilizadas por terceros para generar composiciones similares. Lo que podría parecer, a primera vista, una cuestión de mero plagio o apropiación indebida, reveló en el análisis jurisdiccional una problemática más profunda: ¿puede una secuencia de palabras clave, diseñada para instruir a un algoritmo, constituir por sí misma una obra literaria protegida por el derecho de autor?
II. La naturaleza de los prompts en el proceso creativo
Para comprender la solución adoptada por el tribunal shanghainés, resulta imperativo examinar con precisión qué son estos elementos textuales y cuál es su función dentro del ecosistema de la generación de imágenes por inteligencia artificial. Los prompts en cuestión consistían en listados de términos descriptivos —estilos artísticos, elementos visuales, materiales, composiciones— que la empresa de Chengdu introducía en la plataforma para obtener resultados gráficos específicos. El formato requerido por Midjourney exige que el usuario proporcione estas instrucciones de manera fragmentaria, agrupando conceptos sin necesariamente construir una narrativa gramatical completa.
Hay que reseñar que la particularidad de esta plataforma reside en su carácter de comunidad abierta, donde las imágenes generadas y sus correspondientes prompts son accesibles públicamente para que otros usuarios puedan aprender y experimentar. Esta transparencia operativa, lejos de ser un mero accidente técnico, constituye un elemento definitorio del modelo de negocio y de la filosofía de compartición que subyace a estas herramientas. Los demandados, al acceder a los prompts de la empresa actora y reutilizarlos para generar sus propias imágenes, actuaron en un entorno donde la visibilidad de estas instrucciones es no solo permitida sino incentivada por el diseño mismo de la plataforma.
La cuestión jurídica central, por tanto, no radica en determinar si existe una similitud entre las imágenes generadas —lo cual sería discutible dado el carácter probabilístico de los modelos de difusión—, sino en establecer si la secuencia de palabras que sirve de input al sistema algorítmico merece la protección que la ley otorga a las obras literarias.
III. El requisito de la originalidad expresiva
El Tribunal de Shanghái abordó esta cuestión recurriendo a los principios fundamentales de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China, que exige para la protección de una obra la concurrencia de dos elementos esenciales: la originalidad y la posibilidad de reproducirse en alguna forma tangible. Sin embargo, como correctamente señala la sentencia, la originalidad no puede confundirse con el mero esfuerzo creativo o la intención artística del autor. Se requiere algo más que la inversión de tiempo y recursos intelectuales: se exige una contribución individualizada que se manifieste en la expresión concreta de la obra.
Considero que este aspecto resulta particularmente relevante en el contexto de los sistemas generativos. La empresa demandante argumentaba que la selección y combinación de términos como "Art Nouveau style", "by Alphonse Maria Mucha", "Aquamarines Stygiomedusa gigantea" o "Papyrus" respondía a decisiones estéticas deliberadas, a una cuidadosa curaduría de elementos que, en su conjunto, reflejaban una visión artística personal. No obstante, el tribunal observó que estos términos constituyen, en su mayoría, vocabulario técnico del dominio público, nombres propios de artistas históricos o descripciones genéricas de materiales y técnicas artísticas.
La originalidad, entendida como la huella personal del autor en la expresión final, no se manifiesta meramente por la elección de elementos preexistentes, sino por la forma particular en que estos se articulan para crear una estructura narrativa o estética novedosa. Los prompts analizados carecían de esa articulación lingüística compleja; se trataba de enumeraciones discontinuas, privadas de la coherencia sintáctica y de la profundidad expresiva que caracterizan a las obras literarias protegibles. La secuencia de palabras funcionaba como un conjunto de instrucciones operativas, no como un texto que comunicara ideas, emociones o imágenes literarias mediante el uso ordenado del lenguaje.
IV. La frontera entre la idea y su materialización
Uno de los pilares más sólidos del derecho de autor, tanto en el sistema chino como en las tradiciones occidentales, es la dicotomía entre idea y expresión. Ello me obliga a deducir que este principio adquiere una relevancia singular cuando se aplican herramientas de inteligencia artificial. El derecho protege la forma concreta en que una idea se manifiesta, no la idea en sí misma. Cuando un autor escribe una novela, el argumento abstracto —la idea— no es protegible, pero la narrativa específica, el estilo, la estructura sintáctica y las elecciones léxicas sí constituyen la expresión tutelada.
En el caso de los prompts para generación de imágenes, el tribunal shanghainés identificó claramente que estos textos permanecen en el ámbito de las ideas. Describen el resultado deseado —"quiero una imagen con estilo Art Nouveau que represente una medusa gigante con texturas de acuamarina"— pero no constituyen por sí mismos la expresión artística de esa visión. Son instrucciones, guías conceptuales que dirigen al sistema algorítmico hacia un resultado determinado, pero que no contienen en su formulación textual la concreción expresiva que el derecho de autor exige para otorgar protección.
Debe tenerse presente que esta distinción no menosprecia el esfuerzo intelectual que puede implicar la elaboración de prompts efectivos. Diseñar instrucciones que produzcan resultados estéticamente satisfactorios requiere conocimiento técnico, sensibilidad artística y experimentación. Sin embargo, como correctamente razona la sentencia, no toda actividad intelectual creativa genera una obra protegible. La selección de palabras clave, aunque requiera criterio y experiencia, no se diferencia sustancialmente de la elección de términos de búsqueda en un motor de búsqueda o de parámetros en una consulta de base de datos. Son actos de direccionamiento, no de expresión propiamente dicha.
V. Implicaciones para el ecosistema de innovación
El tribunal shanghainés no ignoró las consecuencias sistémicas que podría acarrear una tutela excesiva de las combinaciones de palabras utilizadas como prompts. Reconocer derechos de autor sobre secuencias breves de términos descriptivos generaría un efecto inhibitorio sobre el uso del lenguaje común y crearía cuasi-monopolios sobre modalidades de expresión artística que deberían permanecer en el dominio público. Si cada combinación de estilos artísticos y elementos visuales pudiera ser objeto de apropiación privada, el desarrollo de la inteligencia artificial generativa se vería seriamente obstaculizado, ya que los prompts constituyen la interfaz fundamental entre el usuario y el sistema.
Este razonamiento evidencia una comprensión sofisticada de la naturaleza instrumental de estas tecnologías. Los prompts funcionan como el lenguaje de comandos que permite la interacción humana con sistemas complejos de aprendizaje automático. Protegerlos como obras literarias sería equiparable a otorgar derechos de autor sobre la sintaxis de los lenguajes de programación o sobre las instrucciones de uso de equipos técnicos, lo cual crearía barreras insuperables para la innovación y el acceso a estas herramientas.
Entiendo que esta posición no implica desconocer la posibilidad de que, en casos excepcionales, un prompt pueda alcanzar la densidad expresiva suficiente para merecer protección. Si un usuario redactara un texto literario complejo, con valor estético intrínseco, y lo utilizara como input para un sistema generativo, ese texto sí podría constituir una obra protegida independientemente de su uso como instrucción algorítmica. Sin embargo, las simples listas de palabras clave, por muy cuidadosamente seleccionadas que estén, no alcanzan ese umbral de expresividad.
VI. La cuestión probatoria y la atribución de responsabilidad
Aun cuando se hubiera reconocido carácter de obra a los prompts en disputa, el tribunal identificó una segunda debilidad en la postura de la demandante: la imposibilidad de demostrar que los demandados fueron efectivamente quienes introdujeron esas instrucciones en la plataforma Midjourney. Dado que tanto las imágenes como los prompts eran accesibles públicamente, cualquier usuario podría haber generado las composiciones impugnadas. Los demandados demostraron poseer cuentas diferentes en la plataforma y alegaron haber obtenido el material de fuentes públicas.
Este aspecto procesal resulta ilustrativo de los desafíos que presentan los entornos digitales descentralizados para la prueba en materia de propiedad intelectual. La transparencia que caracteriza a muchas plataformas de inteligencia artificial, lejos de facilitar la protección de derechos, puede dificultar la identificación precisa de los infractores cuando se trata de reclamaciones complejas sobre la autoría de instrucciones textuales.
VII. Reflexiones finales sobre el futuro de la creación asistida
El fallo del Tribunal de Shanghái establece un precedente valioso para la jurisprudencia comparada en materia de inteligencia artificial y derecho de autor. Asumo que este tipo de decisiones marcarán el rumbo de las legislaciones nacionales mientras estas adaptan sus marcos normativos a las realidades técnicas del siglo XXI. La conclusión de que los prompts no constituyen obra protegida no implica una negación del valor creativo humano en el proceso de generación de imágenes por inteligencia artificial, sino una delimitación precisa de qué aspectos de ese proceso merecen tutela jurídica exclusiva.
La verdadera expresión artística, en este contexto, reside en el resultado final —la imagen generada— y en las decisiones creativas que el usuario toma al seleccionar, modificar y curar ese resultado, no en las instrucciones técnicas que sirven para iniciar el proceso algorítmico. Esta distinción preserva el equilibrio esencial del derecho de autor: incentivar la creatividad humana sin obstaculizar el acceso a las herramientas ni privatizar indebidamente los elementos lingüísticos y conceptuales que forman parte del acervo común de la cultura.
Lo anterior me sugiere que los juristas debemos mantener una actitud de vigilancia epistemológica ante estos fenómenos, evitando tanto la tentación de extender la protección a campos donde no corresponde, como el riesgo de dejar desprotegidas manifestaciones creativas genuinas que emergen de nuevas formas de interacción hombre-máquina. El caso de Shanghái ofrece un modelo de análisis equilibrado, atento a los fundamentos teóricos del derecho de autor y a las necesidades prácticas de un ecosistema tecnológico en constante evolución.