La CNMC aprueba la circular que establece los aspectos retributivos de OMIE

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular que establece los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico (OMIE), que la normativa europea atribuye al regulador nacional y que ejerce así por primera vez.

En concreto, la metodología relativa a la retribución de OMIE es competencia del Gobierno, salvo en lo que respecta a aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al organismo presidido por Cani Fernández, según las normas de derecho comunitario.

Concretamente, establece los criterios para considerar los costes recuperables por OMIE relacionados con el acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC), y se define el marco para su recuperación.

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La circular establece los costes comunes, regionales y nacionales recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el SDAC y el SDIC, definiéndose los criterios para su consideración como tales.

Asimismo, se establecen el mecanismo y los plazos para que el operador del mercado remita a la CNMC la información sobre los costes en los que incurre anualmente.

De esta manera, antes del 30 de septiembre de cada año, la CNMC aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo durante el año anterior en relación con el SDAC y el SIDC.

Para la elaboración de esta circular se han tomado en consideración los aspectos retributivos relativos a la clasificación, homogeneización y repartos de costes; los criterios de reporte de la información; y los criterios de recuperación de los costes, que se trabajan coordinadamente entre los reguladores nacionales en el grupo de expertos en costes creado dentro del grupo de trabajo del Reglamento CACM en la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

Con todo ello, la normativa pretende dotar de un modelo para la recuperación de estos costes, y cumplir así la competencia transferida a la CNMC en esta materia por el Real Decreto-ley 1/2019.

RETRIBUCIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO.

La retribución del operador del mercado eléctrico se financia a través de los precios que cobra a los agentes, los cuales son fijados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así, la retribución del operador del mercado relativa a los costes en que incurre en relación con el SDAC y el SIDC, que se consideren recuperables conforme a lo establecido en esta circular, será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los agentes, y éstos serán fijados por el Ministerio.

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