La pretensión del Gobierno por digitalizar y modernizar el sector financiero

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I. Una reforma de amplio espectro que llega con retraso

¿Puede una sola ley resolver los problemas de digitalización, modernización y simplificación de todo un sector? El Consejo de Ministros aprobó el 15 de julio de 2026 el proyecto de ley para la digitalización y modernización del sector financiero. La iniciativa aspira a actualizar el ordenamiento jurídico español para adaptarlo al marco regulatorio europeo. Y lo hace abarcando materias tan diversas como los criptoactivos, la ciberseguridad, los sistemas de pago y la transparencia de los mercados. El texto, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, no es una mera transposición de directivas. Es un intento de ordenar en un solo documento las múltiples piezas que componen el puzle de la regulación financiera digital.

La reforma declara tres objetivos principales. El primero: incorporar al derecho español los reglamentos y directivas europeos que regulan los nuevos mercados financieros. El segundo: simplificar la normativa nacional para reducir la dispersión. El tercero: aliviar las cargas administrativas que soportan las entidades. La ambición es considerable, pero la experiencia aconseja cautela. Porque no es lo mismo digitalizar que modernizar, ni es lo mismo regular que simplificar. Y pretender hacer las cuatro cosas a la vez en un solo texto legislativo puede conducir a un resultado tan ambicioso en su enunciado como farragoso en su aplicación. El debate parlamentario deberá mejorar los aspectos que el proyecto deja sin pulir. Y, sobre todo, deberá garantizar que el texto sea aplicable y no se vea superado por unas circunstancias que podrían hacerlo inaplicable en la práctica.

II. La resiliencia operativa digital: el primer pilar que sostiene todo lo demás

Uno de los ejes centrales del proyecto es la aplicación del Reglamento europeo sobre resiliencia operativa digital, conocido por sus siglas inglesas como DORA. Esta normativa establece un marco común para prevenir, gestionar y responder a los riesgos tecnológicos que pueden afectar al sistema financiero. La idea de fondo es sencilla: la digitalización del sector no solo genera oportunidades, sino también vulnerabilidades. Y la interconexión de las entidades hace que un fallo en una de ellas pueda propagarse con rapidez al conjunto del sistema. Es la lógica del "efecto dominó" aplicada a la ciberseguridad financiera.

El proyecto de ley incorpora un régimen de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Además, amplía las competencias supervisoras del Banco de España sobre determinados operadores de los sistemas de pago y sus proveedores tecnológicos. El Banco de España también representará a nuestro país en el Foro Europeo de Supervisión, donde se coordinarán criterios comunes en materia de ciberseguridad financiera. La cuestión que queda pendiente es si el supervisor dispondrá de los medios técnicos y humanos necesarios para ejercer esas nuevas competencias con eficacia. Porque no es la primera vez que el legislador amplía las funciones del supervisor sin dotarle de los recursos para cumplirlas. Y ese desajuste entre funciones y medios suele tener consecuencias previsibles.

III. Los criptoactivos y la protección del inversor en un mercado opaco

El proyecto completa la aplicación del Reglamento europeo sobre los mercados de criptoactivos, conocido como MiCA. La norma somete a los proveedores de servicios relacionados con estos activos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, equiparándolos al resto de entidades financieras. La medida era necesaria. Porque la opacidad que ha caracterizado a ciertos segmentos del mercado de criptoactivos los ha convertido en un terreno fértil para el blanqueo y la evasión fiscal.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores asumirá el registro de las entidades autorizadas. También podrá supervisar la publicidad de los criptoactivos, con facultades para exigir su modificación, suspensión o prohibición cuando resulte necesario para proteger a los inversores. Esta última competencia es relevante en un sector donde la promoción de productos financieros a través de redes sociales y de personas influyentes ha generado más de un quebradero de cabeza a los supervisores. Sin embargo, conviene no perder de vista que la capacidad de control ex post sobre la publicidad puede resultar insuficiente si no se acompaña de mecanismos ágiles de reacción. Cuando el supervisor detecta el anuncio engañoso y dicta la orden de suspensión, el daño al inversor puede estar ya consumado. Esa es la paradoja de la supervisión publicitaria: llega siempre tarde.

IV. Los sistemas de pago y la competencia que abre nuevas puertas

En materia de pagos, el proyecto introduce una novedad de calado. Las entidades de pago y de dinero electrónico podrán acceder directamente a los sistemas de pago, sin necesidad de hacerlo a través de una entidad de crédito. La medida favorece la competencia y reduce los costes para los nuevos operadores, que hasta ahora dependían de un banco intermediario para procesar sus transacciones. Es una apuesta por la apertura del mercado. Pero también es una fuente potencial de nuevos riesgos operativos que el supervisor deberá gestionar con herramientas todavía por desarrollar.

Paralelamente, el proyecto blinda el control de Iberpay, la infraestructura que procesa los pagos en España. Exige autorización administrativa previa para cualquier adquisición que implique su control. La cautela es comprensible: un sistema de pagos es una infraestructura estratégica. La pregunta es si el mecanismo de autorización previa está suficientemente perfilado en el texto o si, por el contrario, adolece de la ambigüedad que suele acompañar a las normas que atribuyen potestades discrecionales a la administración sin fijar criterios claros de ejercicio. El debate parlamentario debería afinar este punto. Porque una autorización previa imprevisible es casi tan mala como la ausencia de control.

V. Transparencia, innovación y el Sandbox financiero

El proyecto incorpora también la normativa que conectará a España con el Punto de Acceso Único Europeo, una plataforma gestionada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados que centralizará, a partir de 2027, la información financiera y no financiera publicada por las empresas. La medida facilitará el acceso de los inversores a datos homogéneos. Siempre que la implementación técnica sea la adecuada. Y siempre que las empresas españolas estén en condiciones de suministrar la información en los formatos exigidos. No es una cuestión menor: la experiencia de otros proyectos de interconexión de datos a escala europea demuestra que el abismo entre el diseño normativo y la realidad operativa puede ser considerable.

En cuanto a la innovación, la ley renueva el funcionamiento del Sandbox financiero, el entorno controlado de pruebas para proyectos innovadores. Las novedades incluyen la presentación permanente de iniciativas, la simplificación de los requisitos administrativos y la reducción de costes para las empresas participantes. El riesgo, aquí, es que la simplificación de requisitos se traduzca en una relajación de los controles. Y que el Sandbox pase de ser un laboratorio supervisado a ser un espacio donde se prueban productos sin las garantías suficientes. La flexibilidad no puede confundirse con la desprotección. Y el texto debería dejar claro dónde termina una y empieza la otra.

VI. Reflexiones finales: una ley que necesita más concreción

El proyecto de ley para la digitalización y modernización del sector financiero aborda problemas reales con herramientas que, en su mayoría, estaban ya perfiladas por el legislador europeo. Su principal mérito es la voluntad de sistematizar en un solo texto una pluralidad de reglamentos y directivas que, de otro modo, habrían generado una dispersión normativa difícil de gestionar. Su principal riesgo es que la tramitación parlamentaria no corrija las ambigüedades que el texto arrastra. Y que la ley resultante nazca lastrada por una falta de concreción que la haga inaplicable en la práctica.

La digitalización del sector financiero es una necesidad. Pero regularla sin que la norma se convierta en papel mojado exige algo más que transponer directivas. Exige calibrar los medios con que cuentan los supervisores. Prever los plazos reales de adaptación de las entidades. Anticipar los efectos no deseados de una apertura apresurada de los sistemas de pago. El Banco de España ganará competencias. La Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá nuevas facultades de supervisión publicitaria. Los sistemas de pago se abrirán a nuevos operadores. Pero todo eso dependerá, en última instancia, de que el desarrollo reglamentario y la dotación de medios acompañen al texto legal.

Porque una ley que no se puede aplicar no es una ley, sino un brindis. Y el sector financiero, acostumbrado a la precisión de los números, no se merece un brindis. Se merece una norma que funcione. El debate parlamentario tiene la palabra. Y el tiempo dirá si supo aprovecharla.

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