El Gobierno elaborará anualmente planes generales y específicos sobre las necesidades de personal en la AGE

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Transformación Digital y de Función Pública está trabajando en una orden ministerial para que anualmente se establezca un plan general y planes específicos sobre las necesidades de personal de la Administración General del Estado.

Según el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, los planes específicos y el plan general que se desarrollen este año tendrán carácter de proyectos piloto e informarán de la oferta de empleo público de 2025. Los planes elaborados ya en 2025 servirán para la implantación plena del modelo y la oferta de empleo público del ejercicio 2026.

La orden dicta normas y directrices para la elaboración de planes e instrumentos de planificación estratégica de recursos humanos en el ámbito de la Administración del Estado, alineados con el ciclo presupuestario y con la planificación estratégica general de los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

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Según defiende el Gobierno en el texto, la planificación estratégica de los recursos humanos tiene como finalidad ganar en eficacia en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

El Ejecutivo subraya que esta planificación servirá, además, para articular la ordenación de la actividad profesional “y fomentar, en todo momento, el talento interno” en la oferta de empleo público; en la orientación de los mecanismos de movilidad y convocatorias de provisión; en los procesos de promoción interna; en la propuesta de itinerarios formativos, y en el establecimiento de objetivos de desempeño.

De acuerdo con el proyecto de orden, la planificación estratégica de los recursos humanos en la AGE se llevará a cabo a través de planes de ámbito general de Función Pública, planes específicos y planes de reestructuración de sectores concretos.

Dichos planes serán objeto de negociación colectiva previa, su aprobación estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias y se evaluarán a posteriori por si requieren cambios y mejoras en los sucesivos planes.

PLAN GENERAL

El plan general será diseñado por la Secretaría de Estado de Función Pública con carácter anual a partir de la información obtenida de los planes específicos. Incluirá un diagnóstico de situación del empleo público, a tres años, así como un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o cualificación de los mismos.

Contendrá también una previsión de la incorporación de nuevo personal en cada una de las áreas funcionales a través de la oferta de empleo público, medidas de incentivo a la permanencia del personal más allá de la edad de jubilación, y determinación de áreas funcionales, puestos de trabajo, sectores y destinos de difícil cobertura, proponiendo las medidas que correspondan.

La preparación de la oferta de empleo público de cada ejercicio presupuestario estará vinculada al diagnóstico y medidas contenidas en el plan general, cuya eficacia será anual. Finalizado el plan, se realizará un informe de ejecución, con conclusiones y propuestas de actuación para el plan del ejercicio siguiente.

PLANES ESPECÍFICOS

El texto contempla que, por cada una de las áreas funcionales, los departamentos ministeriales, sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes competentes, elaborarán un plan específico, alineado con la consecución de los objetivos estratégicos de su planificación general en el ámbito sectorial respectivo y con la planificación presupuestaria y sobre el análisis cualitativo y cuantitativo “basado en evidencias”.

Estos planes específicos, también con vigencia anual y objeto de evaluación posterior, deberán contener, entre otros puntos, un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal por áreas funcionales. Las peticiones de efectivos a efectos de la oferta de empleo público de cada ejercicio presupuestario estarán vinculadas al diagnóstico y medidas contenidas en el plan específico.

La orden contempla además la elaboración de planes de reestructuración de sectores concretos cuando un cambio tecnológico, una modificación en la forma de prestación de los servicios, la aparición de nuevos perfiles competenciales u otras circunstancias comprometan “de manera significativa” la prestación eficaz de los servicios o el cumplimiento de los objetivos estratégicos en un sector que afecte a uno varios Ministerios.

Previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, mediante estos planes se podrán adoptar, entre otras, medidas basadas en la modificación de los puestos de trabajo, la movilidad del personal, la formación y la incorporación de efectivos de nuevo ingreso. Mientras que la eficacia de los planes generales y específicos será anual, la de los planes de reestructuración será la que establezca los propios planes de reestructuración.

Además de estos tres tipos de planes se considerarán instrumentos de planificación de recursos humanos el catálogo de áreas funcionales; la oferta de empleo público; las relaciones o catálogos de puestos de trabajo, y el Registro Central de Personal.

Las áreas funcionales agruparán puestos de trabajo que realizan actividades y tareas similares para el cumplimiento de uno o más objetivos concretos de la organización, para cuyo desempeño es necesario un perfil común de competencias profesionales.

La Secretaría de Estado de Función Pública pondrá en marcha un proyecto piloto de área funcional de atención a la ciudadanía, cuyas conclusiones informarán el diseño del modelo de áreas funcionales.

La oferta de empleo público definirá y cuantificará los efectivos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de las necesidades detectadas en los planes general, específico y de reestructuración y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno identificadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La preparación de la oferta de empleo público estará vinculada al ciclo presupuestario y se realizará por áreas funcionales.

Por su parte, las relaciones o catálogos de puestos de trabajo son instrumentos técnicos de planificación, en el seno de las áreas funcionales, a través de los cuales la Administración del Estado organiza, racionaliza y ordena su personal. Estas relaciones o catálogos de puestos de trabajo se revisarán anualmente con ocasión de la elaboración de los planes específicos y del plan general, a fin de asegurar una adecuada actualización de este instrumento.

De cara al actual ejercicio, la orden mandatará a los departamentos ministeriales a analizar las relaciones o catálogos de los puestos de trabajo vigentes e identificar las mejoras y actualizaciones que impliquen expedientes de modificación o supresión de dichos puestos, especialmente aquellos puestos que se encuentren vacantes por un periodo superior a tres años. Sobre la base de lo anterior, impulsarán, antes de finalizar el año, los expedientes correspondientes.

Por su parte, el Registro Central de Personal facilitará información actualizada sobre los puestos de trabajo. A fin de que el tratamiento estadístico realizado por el Registro Central de Personal pueda contribuir a la elaboración y seguimiento del resto de instrumentos de planificación se reformará el sistema de explotación de la información estadística para hacer más accesible la información a los órganos competentes en materia de personal.

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