La CNMC pide a las energéticas informar sobre los mecanismos alternativos para resolver reclamaciones

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha instado a las comercializadoras energéticas que deben informar a sus clientes sobre los mecanismos alternativos para resolver reclamaciones.

La CNMC ha publicado el ‘Informe de supervisión del proceso de resolución alternativa de litigios entre comercializador y consumidores de energía eléctrica y gas natural’, en el que analiza el cumplimiento por parte de los comercializadores de electricidad y de gas de la obligación que tienen de informar a sus clientes sobre la existencia las Juntas Arbitrales de Consumo y otras entidades de mediación para resolver sus reclamaciones.

Los consumidores tienen la posibilidad de acudir en segunda instancia a una entidad alternativa de litigios en materia de consumo, cuando su reclamación inicial ante la compañía no se haya resuelto a su favor. De esta forma, evitan acudir a la vía judicial para resolver sus disputas, tal como señala la normativa.

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En 2022, se han contabilizado 62 entidades de este tipo en España, que desarrollan su actividad en diferentes sectores, incluidos los de la electricidad y el gas. En ambos casos, sus leyes específicas sectoriales detallan la citada obligación que recae sobre las compañías.

Como parte de sus labores de defensa de los consumidores, la CNMC envió un cuestionario a las comercializadoras con mayor número de clientes de los sectores eléctrico y gasista, que representan una cuota de mercado del 96% de los puntos de suministro de los pequeños consumidores de electricidad y un 98% en gas.

En este sentido, la CNMC ha observado que, a pesar de que muchas comercializadoras informan a los consumidores acerca de los arbitrajes mediante medios o canales de atención al cliente (páginas web, facturas o contratos), el número de reclamaciones presentadas ha sido muy reducido en los últimos años.

Concretamente, en 2021 fueron 3.370 en electricidad y 1.392 en gas, mientras que en 2020 se registraron 1.340 en electricidad y 590 en gas. Esto supone el 0,20% y 0,24% del total de las reclamaciones presentadas.

Las reclamaciones más habituales fueron motivadas por facturación (1.744 en electricidad y 399 en gas) y por contratación y ventas (1.162 en electricidad y 377 en gas). Más de un 50% de los resultados de los arbitrajes fueron favorables a los consumidores.

La entidad de arbitraje que designen las comercializadoras debe cumplir los requisitos de la directiva 2013/11/UE, que se incorporó al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

INFORMACIÓN EN CONTRATOS Y OTROS MEDIOS

Los comercializadores deben destacar esta información en sus páginas web, en su información promocional y contratos, ya que el arbitraje constituye un potente mecanismo de protección al consumidor.

La Directiva 2019/944 del mercado interior de la electricidad, establece que la participación de empresas de electricidad en mecanismos de resolución extrajudicial de litigios destinados a clientes domésticos sea obligatoria. A su vez, dentro del contenido mínimo que debe incluir la factura de energía eléctrica, establece que se deberá incluir la información sobre los derechos de los clientes finales en lo que respecta a la resolución extrajudicial de litigios, incluyendo los datos de contacto de la entidad correspondiente.

La CNMC ha asegurado que continuará supervisando este mecanismo para garantizar el cumplimiento de la normativa y contribuir a la difusión y conocimiento del mecanismo de arbitraje, en beneficio de los consumidores.

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