El TUE desestima los recursos de OCU y Aeris para acceder a documentos sobre la resolución del Popular

BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este miércoles varios recursos presentados por OCU y la sociedad Aeris Invest, brazo inversor de la familia Luksic, contra las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) que denegaron el acceso a determinados documentos sobre la resolución de Banco Popular en 2017.

No obstante, con respecto al recurso de la familia Luksic, el tribunal de Luxemburgo ha estimado la reclamación de la firma con respecto a una de las decisiones del BCE, pero solo en la medida en que denegó el acceso al resultado de una votación en el Consejo de Gobierno del instituto emisor.

El resto de recursos planteados por la organización de consumidores y por Aeris Invest han sido desestimados por el tribunal europeo de primera instancia. Pedían acceso, por ejemplo, al expediente completo del procedimiento de resolución, a la valoración hecha por Deloitte y a todas las notificaciones o comunicaciones efectuadas en el marco del procedimiento.

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Con respecto a la OCU, el TUE ha dictaminado que la organización “no podía invocar el derecho de defensa” y por tanto “una solicitud de acceso al expediente carecía en todo caso de objeto”. También ha rechazado la idea de que la información sobre los activos y pasivos del Popular fuera de dominio público.

De la misma forma, ha valorado que los documentos solicitados “contienen información confidencial protegida por el secreto profesional” y, en consecuencia, el BCE “consideró fundadamente que estaba amparada por la excepción al derecho de acceso”.

Con respecto al recurso de Aeris Invest, la sociedad también reclamaba la divulgación del uso de la provisión urgente de liquidez (ELA) por el Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como información sobre la situación de liquidez y los ratios de capital.

El BCE, a juicio de los jueces del TUE, acertó al interpretar que la información sobre el techo de la ELA, el volumen de la ELA facilitada y las garantías presentadas estaban comprendidas en las excepciones al derecho de acceso sus documentos.

Además, la institución entonces presidida por Mario Draghi tampoco se equivocó al considerar que la divulgación de la información relativa al techo de la ELA, al volumen de la ELA efectivamente facilitado y a las garantías presentadas perjudicaría específica y efectivamente al interés público respecto de la política monetaria y de la estabilidad financiera de la Unión o de España”.

Otro aspecto que destaca el Tribunal General en este asunto es que no existe “ningún elemento” que permita “llegar a la conclusión de que la información a la que se denegó el acceso fuera de dominio público”, sino que, por el contrario, los documentos solicitados a los que el BCE denegó el acceso contienen información confidencial”.

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